Ley Derogada

Esta ley ha sido derogada por la Ley 17 del 2008.

Se deroga la ley en su totalidad, incorporando la política pública que esta establecía (referente al uso preferente de imprentas y editoriales nativas) en las disposiciones de la nueva ley para garantizar su continuidad.

Ley 58 del 2001

Resumen

Esta ley establece que el Departamento de Educación, agencias públicas e instrumentalidades, y municipios deben dar preferencia a imprentas y editoriales nativas de Puerto Rico para la impresión de sus libros. Su objetivo es fomentar la industria del libro puertorriqueña y requiere la reglamentación conjunta por parte de los Secretarios de Educación y Hacienda, y el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Contenido

(P. del S. 369)

LEY 58
18 DE JULIO DE 2001

Para disponer que el Departamento de Educación, así como toda agencia, e instrumentalidad pública y municipio, con preferencia, imprima sus libros y utilice los servicios de imprenta y editoriales nativas en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública esbozada en virtud de la Ley Núm. 180 de 30 de julio de 1999 reafirma la importancia del libro, de su desarrollo y transformación, e igualmente de la lectura como complemento de los avances tecnológicos y electrónicos del siglo 20 en su proyección al tercer milenio, además del requerimiento de mejores lectores para la efectividad de su funcionamiento.

La gestión de servicio público y administración llevada a cabo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de las agencias e instrumentalidades públicas, así como los municipios, abarca la función informativa y educativa en virtud de los libros.

A tenor con lo señalado y como una manera de fomentar la industria del libro puertorriqueña, se aprueba esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- El Departamento de Educación, así como toda agencia e instrumentalidad pública, inclusive los municipios, con preferencia, imprimirá sus libros y utilizará los servicios de imprenta y editoriales nativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.- El Secretario de Educación, el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña aprobarán en conjunto la reglamentación correspondiente, para la implantación de la presente Ley.

Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia a los ciento veinte (120) días después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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