Ley 30 del 2001

Resumen

Enmienda el Artículo 5.04 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 6 de 1990) para prohibir que personas con puestos electivos en el Gobierno de Puerto Rico sean miembros de las Juntas de Directores o Comités de Cooperativas, exceptuando a los Asambleístas Municipales.

Contenido

(P. del S. 154)

LEY 30
17 DE MAYO DE 2001

Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, a fin de disponer que no podrán ser miembros de las Juntas de Directores de los Comités de las Cooperativas aquellas personas que ocupan puestos electivos en el Gobierno de Puerto Rico, exceptuando aquellas personas que ocupen un puesto como Asambleísta Municipal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley número 302 de 23 de diciembre de 1998 enmendó el Artículo 5.04 de la Ley número 6 de 15 de enero de 1990, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Conforme a dicha enmienda el nuevo inciso K del Artículo 5.04 de la Ley 6 que regula las Cooperativas de Ahorro y Crédito dispone lo siguiente: "No podrán ser miembros de la Junta de Directores ni de los Comités aquellas personas que ocupen un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico."

Consideramos que esta Ley es restrictiva al potencial y deseo de servicio de ciudadanos que desean ofrecer su intelecto y tiempo disponible al servicio del Gobierno y de las instituciones cooperativas. Es una Ley que limita al Gobierno y a las cooperativas de tener ciudadanos con las capacidades de liderato y la disposición de servicio que tanto necesita nuestra sociedad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5.04 de la Ley 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.04 - a. $\qquad$ k. No podrán ser miembros de la Junta de Directores y de los Comités aquellas personas que ocupan un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico, exceptuando aquellas personas que ocupen un puesto como Asambleísta Municipal."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.