Ley 190 del 2001
Resumen
Este proyecto de ley enmienda la Ley de Establecimientos para Ancianos para requerir que el personal y los encargados de estos establecimientos tomen un curso o seminario anual de capacitación en gerontología para la renovación de la licencia. El objetivo es asegurar que el personal tenga conocimientos actualizados sobre las necesidades de salud, cuido, alimentación, recreación y socialización de las personas de edad avanzada.
Contenido
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
P. del S. 458
de $\qquad$ de 2001
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 458 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 458 tiene el propósito de enmendar el inciso c del Artículo 7 de la Ley 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Ancianos" a fin de disponer que a la fecha de renovación de licencia la(s) persona(s)
encargada(s) del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o presta servicios a éste atendiendo directamente a la(s) persona(s) de edad avanzada, deberá(n) presentar evidencia de haber tomado un curso o seminario anual de capacitación sobre nuevos conocimientos en el área de gerontología, con especial énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud y de cuido, alimentación, recreación y socialización de las personas de edad avanzada.
El autor de la medida basa la presentación de dicho proyecto en las personas de edad avanzada constituyen un sector amplio de la sociedad que aumenta cada año y partiendo de esta realidad surgen los establecimientos para el cuidado de ancianos, cuya función principal es el ofrecer los diversos servicios para el bienestar de las personas de edad avanzada. Estos incluyen desde actividades sociales, cuido, alimentación, asistencia médica, hasta servicios de cuidado en el hogar venticuatro horas al día.
De acuerdo con al Exposición de Motivos, según la Oficina de la Gobernadora para Asuntos de la Vejez, en Puerto Rico existen cerca de setecientos quince (715) establecimientos y cinco (5) sub-establecimientos para el cuido de ancianos en Puerto Rico.
Para el análisis de esta medida contamos con los memoriales explicativos de:
- Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico
- Oficina para los Asuntos de la Vejez
- Programa de Gerentología, Universidad de Puerto Rico
Se recomienda la aprobación de esta medida con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico por las siguientes razones:
La otorgación de licencias para estos establecimientos, se rige por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Establecimientos para Ancianos",
Informe - P. del S. 458 Página Número (3) y faculta al Departamento de la Familia para la concesión de licencias por un máximo de dos (2) años, a aquellos establecimientos que cumplan con las normas establecidas. El Departamento, mediante la promulgación de reglamentos determina la concesión de esta licencia.
El Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico endosó la medida exponiendo que constituye un paso de avance para asegurar que las personas que tienen a su cargo el cuidado de ciudadanos de mayor edad demuestren tener una base mínima de conocimientos que le permitan prestar servicios eficaces a estas personas. Durante el período de la vejez, nuestros ciudadanos requerirán de un cuidado especializado, caracterizado por el amor y la sensibilidad a sus necesidades particulares.
Dentro de las recomendaciones expresadas indicó la necesidad de definir que es "persona encargada del establecimiento", para que se incluyera dentro de ésta tanto a quién posee el establecimiento como a la persona que lo dirige o administra y que por lo tanto está a cargo del resto del personal y que el dueño o dueña del establecimiento tendrá la responsabilidad de velar porque este requisito se cumpla fielmente, situación que el Cuerpo Legislativo hermano del Senado atendió cuando trabajó esta medida.
El Programa de Gerontologia se expreso en pro del mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población puertorriqueña de edad avanzada. Indicaron además que era aconsejable que se hiciera una revisión de los datos estadísticos vertidos en el proyecto y que éstos estuvieran basados en el Censo de 2000 y que la Ley debería contemplar el recurso fiscal para que los servicios se ajustaran a las realidades de necesidad y demanda.
La Oficina para los Asuntos de la Vejez recomendó la aprobación de la medida y dentro de las recomendaciones hechas por dicha oficina que adoptamos en las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico es establecer que los documentos requeridos para la renovación de licencia
deben efectuarse con antelación a la fecha del vencimiento y que los mismos sean evaluados por el personal de licenciamiento antes de la fecha de vigencia. Esto se hace necesario debido a que en la actualidad la queja mayor expresada por los encargados de instituciones de larga duración y directores de centros diurnos se basa en que la división de licenciamiento del Departamento de la Familia requiere el vencimiento de la licencia para expedirla y esto causa el que estos puedan estar sin licencia por un tiempo, situación que pone en riesgo la otorgación de fondos federales de OGAVE.
Nuestra Comisión entiende y avala el propósito de esta medida, que es el asegurarnos que las personas que trabajan día a día con las personas de edad avanzada tengan educación en las necesidades básicas de esta población y capacitación dentro del área de la gerontología y que el establecimiento en donde reciben servicios sea dirigido por personas capacitadas, con pleno conocimiento de los problemas que éstos confrontan y que realmente puedan comprender estos problemas y asistirlos con el más alto grado de profesionalismo.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes, somete su Informe del Proyecto del Senado 458 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Comisión de Bienestar Social