Ley 189 del 2001

Resumen

Este informe de la Cámara de Representantes de Puerto Rico discute el Proyecto de la Cámara 1637, que busca enmendar la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985). La enmienda propuesta tiene como objetivo ampliar las entidades elegibles para recibir servicios del Banco, incluyendo específicamente a las organizaciones sin fines de lucro. El informe detalla el propósito de la ley original, las facultades actuales del Banco y la justificación para incluir a las entidades sin fines de lucro, destacando el potencial impacto positivo en el desarrollo social y económico del país, la creación y retención de empleos, y el fomento del bienestar socio-económico. También aborda la capacidad financiera del Banco para satisfacer la demanda de préstamos.

Contenido

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

$14^{ ext {ta }}$ Asamblea Legislativa

2 da Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Informe

sobre el

PROYECTO DE LA CÁMARA 1637

( $\mathcal{O}$ DE OCTUBRE DE 2001

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Vuestras Comisiones de Gobierno, de Banca, Seguros y Asuntos Financieros y de Hacienda recibieron para estudio el Proyecto de la Cámara 1637. Luego del estudio y consideración del mismo mediante vistas públicas a las cuales comparecieron la presidenta del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, María M. Fuentes Pujols; el presidente del Centro Unido de Detallistas, Ricardo Calero; así como representantes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las comisiones informantes tienen a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DEL PROYECTO DE LA CÁMARA 1637

En el Proyecto de la Cámara 1637 se propone, enmendar el inciso

(a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de

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ampliar las entidades a través de las cuales realiza sus propósitos. En términos sencillos, la enmienda propuesta le permitiría al Banco de Desarrollo Económico extender sus servicios a organizaciones sin fines de lucro.

Tal como expresara la presidenta del Banco de Desarrollo Económico, el propósito de este proyecto de ley armoniza con los objetivos, propósitos y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del 24 de julio de 1985, según enmendada, bajo la cual se crea el Banco de Desarrollo Económico. La sección 611(a) establece que el propósito de la institución es la promoción del desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa, u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir las importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos, y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños, según se definan éstos por el reglamento de la Junta de Directores del Banco.

En dicha ley se establecen las facultades del Banco, entre las cuales se encuentra el financiar a entidades con fines de lucro. Sin embargo, el Banco no cuenta con autorización expresa para auxiliar del mismo modo a entidades sin fines de lucro. Tal hecho motiva la presentación del proyecto de ley que nos ocupa.

Mediante la aprobación de este proyecto de ley, los agentes de interés comunitario que cada día son más reconocidos por el Estado como recursos de progreso social y económico podrán contar con un recurso bancario estatal para adelantar sus causas. Estamos seguros de que proyecciones como la de revitalización de centros urbanos, el mejoramiento socio-económico de las comunidades especiales y de

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los núcleos de producción agrícola, así como de proyectos de educación y cuidado de niños serán alentadas y facilitadas mediante la aprobación de este proyecto de ley. Su justificación y mérito son incuestionables.

El Estado, mediante la aprobación de este proyecto, adelantará otro paso en su gestión facilitadora de los proyectos de autogestión comunitaria, de apoderamiento de empresas, mediante la forma cooperativa, por parte de trabajadores que han sido desplazados de industrias que han cesado operaciones, y de desarrollo de organizaciones sin fines de lucro. Esto, a su vez, derivará en la creación y retención de empleos, así como en el fomento del bienestar socio-económico del País. Así lo reconoció, además, la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Lcda. Melba Acosta, quien, sin embargo, destacó que la disponibilidad de capital suficiente para satisfacer el previsto aumento en la demanda de préstamos es un factor de peso en el análisis de esta medida legislativa. En atención a ello, la presidenta del Banco de Desarrollo Económico concluyó que el Banco cuenta con suficientes recursos económicos para satisfacer la demanda hasta diciembre de 2002, luego de lo cual se proyecta la necesidad de solicitar una inyección económica adicional. De hecho, para el actual año fiscal, según se explicó en vistas públicas, el Banco cuenta con un fondo de cincuenta millones de dólares para los programas de financiamiento. Para participar de dichos recursos, personas con fines de lucro han hecho, desde julio hasta septiembre 30 del presente año, solicitudes de préstamos montantes a los seis millones doscientos mil dólares. Por otro lado, provenientes de instituciones sin fines de lucro se han recibido en el Banco solicitudes de préstamos por la suma montante de un millón de dólares. Dichas sumas tienden a sostener la conclusión de que durante el presente año fiscal, hasta diciembre de 2002, el Banco podrá satisfacer la demanda de financiamiento. El

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hecho de que a partir de dicha fecha pueda ser necesaria la inyección de fondos adicionales al Banco no obra contra la conclusión de que la enmienda propuesta en el proyecto de ley que nos ocupa es positiva y debe ser aprobada.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto en este informe, vuestras comisiones de Gobierno, de Banca, Seguros y Asuntos Financieros y de Hacienda recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 1637 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.