Ley 187 del 2001

Resumen

Ponencia de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico sobre el Proyecto de la Cámara 1146, que busca enmendar la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 para regular el ejercicio de la Medicina Veterinaria, adicionar definiciones, deberes y facultades a la Junta, y crear la Subjunta de Tecnología Veterinaria. La ponencia endosa la reglamentación de Tecnólogos Veterinarios y Técnicos en Salud Animal y sugiere enmendar el Artículo 10 para permitir que los exámenes de reválida se celebren al menos dos veces al año en fechas no específicas.

Contenido

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE REGLAMENTACION Y CERTIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS P. O. BOX 10200 SANTURCE, PUERTO RICO 00908-0200

25 de septiembre de 2001

Hon. Rafael García Colón
Presidente
Comisión de Salud de la Cámara
El Capitolio
P.O. Box 9023431

Honorable García Colón:

P DE LA C 1146

La Junta examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico agradece a la Comisión de Salud de la Cámara la oportunidad de presentar su ponencia con relación al Proyecto de la Cámara 1146 del 7 de mayo de 2001.

El P de la C tiene como próposito enmendar la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 que reglamenta el ejercicio de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico a los fines de adicionar definiciones, de adicionar deberes y facultades a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y para crear la Subjunta de Tecnología Veterinaria adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.

Esta Junta no se opone a esta reglementación y endosa la reglementación de los Tecnólogos Veterinarios y Técnicos en Salud Animal bajo la Ley 194 de 4 de agosto de 1979 .

Esta Junta solicita se considere la siguiente enmienda al proyecto. El cambio de fecha de graduación de las escuelas de medicina veterinaria han cambiado. Hoy en vez de estas fechas ser para agosto son para mayo. Esta Junta entiende que la espera de mayo a agosto es una larga espera para los candidatos a reválida. Sería de ventaja para el candidato a reválidar el no atar a La Junta a fechas especifica para ofrecer el exámen de reválida.

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Artículo 10. - Exámenes de Reválida. -

(a) La Junta o Subjunta [ celebrará ] celebrarán sesiones para exámenes de reválida por lo menos [ enero y agosto de cada año] dos veces an año, sin prejuicios de celebrar aquellas otras sesiones adicionales que para tal fin la Junta o Subjunta determine conveniente mediante reglamento.

Nos situamos a sus más apreciada ordenes para detallar ó profundizar cualquier aspecto de esta ponencia.

Atentamente,

Presidente Junta Examinadora de Médicos Veterinarios De PuertoRico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.