Ley 166 del 2001

Resumen

Este informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 1927, que propone crear la "Cuenta Especial del Arancel del Café". El propósito es que el dinero recaudado por el arancel al café importado ingrese a un fondo especial administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) para beneficiar el desarrollo de la industria agrícola local.

Contenido

CAPÍTULO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

14ta. Asamblea Legislativa 2da. Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

INFORME 6 de noviembre de 2001

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación de la P. de la C. 1927, tiene el honor de recomendar su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1927 tiene el propósito de crear la "Cuenta Especial del Arancel del Café", el cual será depositado en el Fondo Especial Núm. 229 conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas el cual será transferido yu administrado por el "Fondo Integral para el Desarollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), para el desarrollo agrícola.

Es responsabilidad del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fomentar el desarollo de una industria agrícola auto sostenible, economicamente rentable, diversificada y moderna. Aumentar la producción agrícola, mediante la inversión millonaria, y entre otros propulsar la creación de empleos.

Actualmente, el arancel cobrado al café que se introduce en Puerto Rico es cobrado por el Servicio Federal de Aduanas y el dinero ingresa al Fondo General del

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico y como consecuencia el sector agrícola no se beneficia directamente del mismo. La medida de referencia propone crear la "Cuenta Especial del Arancel del Café" de manera que el dinero que se cobre por concepto de este derecho, ingrese al Fondo Especial Núm. 229 conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) para beneficio de la Agricultura en Puerto Rico y así poder llevarla a su más alto nivel de desarollo.

El Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, es una Corporación Pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que será el organismo del Departamento de Agricultura responsable de la administración de dicho Fondo.

Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los artículos de incorporación de (FIDA) y dé los reglamentos que adopte el secretario de Agricultura.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes celebro vistas en torno a esta medida donde el Departamento de Hacienda endoso la aprobación de la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto la Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 1927 con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.