Ley 162 del 2001

Resumen

Este proyecto de ley busca enmendar la Ley Núm. 296 de 2000, conocida como "Ley Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico", para incluir explícitamente el funcionamiento visual y auditivo dentro de la definición de "capacidad física". El objetivo es asegurar que los estudiantes del sistema de educación pública reciban evaluaciones completas al inicio de cada año escolar, identificando problemas de salud física y mental, incluyendo desórdenes visuales y auditivos, que puedan afectar su aprendizaje y potencial.

Contenido

14 ${ }^{ ext {ta }}$ Asamblea
Legislativa
1 ta Sesión
Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

INFORME CONJUNTO

P. de la C. 637

4 de $T \cup n / \partial$ de 2001

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Las comisiones de Salud y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración en torno al Proyecto de la Cámara 637 tienen a bien someter a este Honorable Cuerpo su informe recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 637 tiene el propósito de enmendar el inciso

(a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 296 del 1 de septiembre de 2000, conocida como "Ley Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico", para aclarar que el término "capacidad física" incluye el funcionamiento visual y auditivo.

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer a los niños y adolescentes la atención, el cuidado, la protección y las oportunidades de vida que permitan desarrollar al máximo su potencial.

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a: Hon. Yolanda Zayas, Secretaria, Departamento de la Familia; Hon. César A. Rey Hernández, Secretario, Departamento de Educación; Sra. Nilda Morales, Directora Ejecutiva y Sociedad de Educación y Rehabilitación de (S.E.R.) de Puerto Rico.

Page 1

De acuerdo a lo expresado en la Exposición de Motivos en reconocimiento de esa política pública se aprobó la Ley Núm. 296, supra, con el propósito de autorizar a los secretarios del Departamento de Educación y el Departamento de Salud a establecer un plan coordinado para el diagnóstico de la capacidad física y mental de los estudiantes del sistema de educación pública de Puerto Rico al inicio de cada año escolar. En el Artículo 2 inciso

(a) de dicha Ley, se define "capacidad física" como el estado de funcionamiento motor y químico de un individuo, según los estándares reconocidos como la mejor práctica médica, según la edad, sexo, estatura y peso de la persona". La definición no toma en cuenta el funcionamiento sensorial, particularmente la visión y la audición. Estos sentidos juegan un papel fundamental en el proceso de aprendizaje. Los desórdenes en la coordinación ojo-mano o en la coordinación ojo-audición pueden resultar en rezago en las habilidades de escritura o de lectura de un estudiante.

Según esboza la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 296, supra, que uno de los principales propósitos de la misma es implantar un programa efectivo que identifique los problemas de salud, tanto físicos como emocionales, incluyendo evaluaciones psicológicas, para la población de 0 21 años con el fin de determinar si es necesario que participen en un programa de servicios de salud mental, tratamiento médico o de asistencia de equipo asistivo que propicie la maximización del potencial individual y que evite la deserción escolar. La misma también señala que no menos del noventa y cinco ( 95% ) de los niños y adolescentes deben beneficiarse de los servicios preventivos, incluyendo: evaluación física, mental salud oral, cernimiento de visión y audición; además de todos los cernimientos periódicos recomendados por la Academia Americana de Pediatría.

Las Comisiones de Salud y Bienestar Social entienden que por inadvertencia la Ley Núm. 296, supra, no reconoció dentro de la definicion de "capacidad física" el funcionamiento visual y auditivo, sentidos tan significativos en el proceso de aprendizaje de todo individuo. Atender a temprana edad los problemas físicos y emocionales que afectan a nuestros niños y adolescentes, garantiza una sociedad más sólida. Es por ésto que el no incluir en esta medida los desórdenes visuales y auditivos resultaría en la exclusión de uno de los principales problemas que atenta contra el proceso de aprendizaje y no respondería a la intención original de la Ley Núm. 296, surpra,.

Page 2

CONCLUSION

Por las razones antes expuestas, las Comisiones de Salud y Bienestar Social, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 637 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

RAPAEL GARCIA COLON, M.D. Presidente Comisión de Salud

LYBIA MENDEZ SILVA Presidenta Comisión de Bienestar Social

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.