Ley 154 del 2001
Resumen
Este informe de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 42, que busca enmendar la Ley de Municipios Autónomos para agilizar el proceso de aprobación de donativos de emergencia de hasta $300 a personas naturales indigentes, eliminando la necesidad de aprobación previa de la Asamblea Municipal en estos casos.
Contenido
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta. Asamblea Legislativa
2da. Sesión Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de octubre de 2001 INFORME P. del S. 42
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 42, radicado el 22 de enero de 2001, recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 42 propone la enmienda del Artículo 9.015 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aclarar la intención del Legislador de tener que ser aprobados por la Asamblea Municipal aquellos donativos que no excedan de trescientos (300.00) dólares a personas naturales indigentes que necesitaren los mismos y así lo solicitaren en casos de emergencia.
El Artículo 9.015 dispone que todo donativo o cesión de fondos a personas indigentes, inclusive aquellos que pudieran ofrecerse en ocasión de desastres o emergencias, deberán ser aprobados mediante ordenanza o resolución al efecto por dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de la Asamblea Municipal.
Entiende el Legislador, que lejos de ser eficaz y ágil el asegurar que los fondos públicos municipales se utilicen apropiada y responsablemente, dicho mecanismo constituye una medida burocrática que encarece el proceso de otorgamiento de donativos en situaciones impredecibles o de emergencia.
Se expone además, que el trámite de convocar a la Asamblea Municipal a una sesión extraordinaria o si se estuviera en sesión ordinaria, puede tomar uno o varios días el requerimiento de una ayuda solicitada por un ciudadano en un caso de emergencia.
El Legislador entiende que es necesario aclarar definitivamente el lenguaje y alcance del Artículo 9.015 para hacerlo consistente con la intención legislativa de proveerle a los municipios un mecanismo eficaz para el otorgamiento de donativos a personas naturales indigentes y que se puedan establecer los controles necesarios para evitar el mal uso de fondos públicos.
Por lo que se define que constituirá una emergencia a los fines de conceder un donativo máximo de trescientos (300.00) dólres a personas indigentes sin la aprobación previa de la Asamblea Municipal. Además, se establece unos parámetros para auditar y monitorear el uso apropiado y responsable de estos fondos públicos.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes convocó a vistas públicas, compareciendo la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Los deponentes avalaron la medida.
Por todo lo anterior, vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 42 de 22 de enero de 2001.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Comisión de Asuntos Municipales icr