Ley 151 del 2001
Resumen
Este documento es una carta de la Oficina de Presupuesto y Gerencia (OGP) al Presidente de la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico, comentando sobre el Proyecto del Senado 871. El proyecto propone derogar y enmendar artículos de leyes existentes para reestablecer la Junta de Libertad Bajo Palabra y restituir a la Administración de Corrección la facultad sobre programas de desvío para la población correccional. La OGP favorece la aprobación del proyecto, destacando que no conlleva asignaciones fiscales adicionales y representa un ahorro al reducir el número de miembros de la Junta. También incluye recomendaciones para facilitar la implementación de la medida, como la forma de nombrar al Director Ejecutivo y la fijación de los sueldos de los miembros de la Junta.
Contenido
$\operatorname{COGP}$
Hon. Sila M. Calderón Gobernadora
Lcda. Melba Acosta Directora acostamelba@ogp.gobierno.pr
24 de septiembre de 2001
Hon. Roberto Prats Palerm Presidente Comisión de Gobierno y Seguridad Pública Senado de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Re: P. del S. 871 Estimado señor Presidente: Sometemos a su consideración los comentarios sobre el P. del S. 871 que dispone para derogar en su totalidad los Artículos $2,3,6,7,13,16,17,18,19,20,21,22$ de la Ley Núm. 114 de 6 de julio de 2000, según enmendada; enmendar los Artículos 1.3-B, 3-C, 3-D, 3-F,11, 12 y 15 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para reestablecer la Junta de Libertad Bajo Palabra, restituir a la Administración de Corrección la facultad de conceder, modificar, supervisar y revocar la participación de los miembros de la población correccional en los programas de desvío, tales como Supervisión Electrónica, Pases Extendidos por Condición de Salud entre otros; disponer en cuanto a transferencia de personal, la selección del director Ejecutivo y para otros fines.
La Oficina de Presupuesto y Gerencia favorece la aprobación de la medida. Estamos de acuerdo en que la Administración de Corrección debe conservar la facultad de conceder, modificar, supervisar y revocar la participación de los miembros de la población correccional en los Programas de Desvío. Mantener estas funciones bajo la Administración de Corrección garantiza el que la Junta de Libertad bajo Palabra no se convierta en juez y parte.
Según está expresado el proyecto, éste no conlleva asignación de recursos fiscales adicionales. Por el contrario, el mismo dispone una reducción en el número de miembros que compondrán la Junta. Dicha reducción será de nueve a cinco miembros, incluyendo la eliminación del cargo de vicepresidente. Por tanto, si se mantuvieran los sueldos vigentes, el gasto anual correspondiente a los sueldos del presidente y los miembros asociados sería de $315,000. Ello representa un ahorro por este concepto de $245,000 anuales. A continuación presentamos gráficamente el detalle:
| Ley 114(actual) | Sueldo | Impacto Anual | P. del S. 871* P. de la C. 1613 | Sueldo | Gasto Anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Presidente 1 | $75,000 | $75,000 | Presidente 1 | $75,000 | $75,000 |
| Vicepresidente 1 | $65,000 | $65,000 | |||
| Miembros 7 | $60,000 | $420,000 | Miembros 4 | $60,000 | $240,000 |
| Total 9 | $560,000 | Total 5 | $315,000 |
- Este estimado fue calculado a base de los sueldos actuales
Por último, para facilitar la implantación de la medida recomendamos se consideren los siguientes comentarios:
- La medida dispone que el Secretario de Corrección y Rehabilitación nombrará el Director Ejecutivo de la Junta. Recomendamos que dicho Director sea nombrado por el Presidente o la Junta y ratificado por el Secretario del Departamento. En términos gerenciales consideramos que es lo más adecuado ya que participan en la selección tanto el que establece la política pública como el que la implanta.
- En el párrafo final del Artículo 2 se dispone que el Presidente de la Junta nombrará el personal necesario para llevar a cabo sus funciones. Entendemos que dicha función corresponde al Director Ejecutivo de la Junta quién es responsable de los asuntos administrativos de la Junta.
- La medida dispone que los miembros de la Junta devengarán los sueldos que le sean fijados en la Ley de Presupuesto Funcional del Gobierno de Puerto Rico. En el pasado la Resolución Conjunta del Presupuesto Funcional del Gobierno incluía separadamente la partida de sueldo del presidente o director de cada organismo. No obstante, ello no implicaba que la cantidad de dichos sueldos fuera fijada por dicha resolución. Por consiguiente, recomendamos que se enmiende la medida para que se elimine dicha disposición y se fije en ésta el sueldo del presidente y los miembros asociados de la Junta.
Cordialmente,