Ley 122 del 2001
Resumen
Este informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación con enmiendas del P. de la C. 1205. El proyecto propone derogar los Artículos 15 y 17 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000, los cuales asignaban fondos provenientes del cobro de deudas contributivas morosas al Departamento de Salud y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La derogación se justifica por la inefectividad en las gestiones de cobro, afectando la disponibilidad de fondos y generando un impacto fiscal.
Contenido
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta. Asamblea Legislativa Ira. Sesión Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
$\zeta$ de junio de 2001
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación del P. de la C. 1205, tiene el honor de recomendar su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado eletrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
E1 P. de la C. 1205 propone derogar los Artículos 15 y 17 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000, que disponen, el Artículo 15, para el desembolso de sesenta millones (60,000,000) de dólares al Departamento de Salud, para gastos de funcionamiento de los programas y mejoramiento de los servicios de salud, y de ciento sesenta y cinco millones (165,000,000) de dólares para el pago al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de una línea de crédito concedida a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Artículo 17, la autorización para el anticipo de estos fondos.
Con la aprobación de este proyecto se pretende derogar las disposiciones de los Artículos 15 y 17 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000, que concedían asignaciones de fondos al Departamento de Salud y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
sujetos al recaudo de deudas contributivas morosas que serían cobradas por el Departamento de Hacienda.
Mediante esta Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000 se le concedió al Departamento de Hacienda dos nuevas herramientas para el cobro de deudas contributivas morosas. La primera de ellas es que se autorizó al Secretario de Hacienda la retención del 71 / 2% de los cobros de deudas morosas que excedan una cantidad base establecida. Esta base es la cantidad cobrada de deudas morosas en el año fiscal 1998-99. Dicha retención se utiliza para conceder bonon de productividad a los empleados del Departamento. La segunda herramienta es que se autorizó la contratación de cobradores externos para el cobro de aquellas deudas morosas que el Secretario de Hacienda estime prudente, proveyendo a su vez una comisión para éstos.
El estimado de recaudos por concepto de deudas morosas fue mayor a la cantidad establecida como base (los cobros por deudas morosas en el año fiscal 1998-99). Por esta razón, se dispuso en la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000 que los primeros doscientos veinticinco millones (225,000,000) de dólares cobrados en exceso a la base ajustada, netos de la retención, se utilizarían como sigue: sesenta millones (60,000,000) de dólares al Departamento de Salud para gastos de funcionamiento de sus programas y mejoramiento de los servicios de salud y ciento sesenta y cinco millones( $165,000,000$ ) de dólares para el pago de la línea de crédito concedida a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Sin embargo, las gestiones de cobro no fueron efectivas afectando la disponibilidad de los fondos para satisfacer las necesidades identificadas, provocando un impacto fiscal en el Tesoro Estatal al no recibir dichos fondos y en el Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el acreedor) quien pasee una línea de crédito por cobrar sin fecha de cobro cierta.
El Secretario de Hacienda ha manifestado que es una prioridad en su agenda de trabajo intensificar las gestiones de cobro de estas deudas contributivas morosas. El efecto de dichas gestiones se reflejará en años fiscales posteriores, ya que los procesos que deben seguirse en estos casos toman tiempo. Ante esto, resulta prudente derogar las disposiciones transitorias que concedieron dichas asignaciones sujetas a una contingencia, y atender los fines pretendidos en el presupuesto para el año fiscal 20012002.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 1205, con enmiendas.
Respetuosamente Sometido
Francisco Zayas Seijo Presidente Comisión de Hacienda dvr