Ley 111 del 2001
Resumen
Enmienda la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 para transferir la administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, con el fin de agilizar y flexibilizar el uso de los recursos para la promoción industrial y el desarrollo económico.
Contenido
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Original
SENADO DE PUERTO RICO
18 de junio de 2001
Informe sobre el P. de la C. 776
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Hacienda, previo estudio y consideración del P. de la C. 776 tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 776, tiene el propósito de enmendar el apartado
(c) de la Sección 16 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", a los efectos de sustituir al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, en la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico que dispone dicha Ley; y para modificar ciertos términos en el texto.
Al presente, el referido Fondo se encuentra adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, cuyo Secretario tiene la responsabilidad de administrarlo conforme a los parámetros que se dispone en la Ley y a su mejor criterio y discreción. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es más deseable y conveniente que el referido Fondo sea administrado por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico por entender que éste resulta ser el organismo gubernamental con la capacidad y pericia para administrar y utilizar dichos recursos en las diferentes gestiones de promoción industrial y demás actividades en pro del desarrollo económico que la propia Ley le requiere que lleve a cabo para adelantar el desarrollo industrial y económico de Puerto Rico.
Si se transfiere dicho Fondo a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, se agiliza y flexibiliza el uso y desembolso de ese Fondo, ya que la Compañía de Fomento Industrial es la instrumentalidad gubernamental que posee la experiencia y la infraestructura
financiera para administrarlo de forma eficiente y proactiva, en beneficio de su programa ministerial de desarrollo económico para nuestra isla.
Resulta conveniente señalar que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio estaría al tanto del funcionamiento y demás gestiones que se realicen relacionadas con la Administración del Fondo, ya que éste es el Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, cuya Junta controla todos los asuntos de esta última.
Esta medida fue discutida en Reunión Ejecutiva por la Comisión de Hacienda. Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda, recomienda la aprobación de esta medida sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,