Ley 106 del 2001
Resumen
Este informe de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 891, que enmienda la Ley Núm. 106 de 1998. La enmienda dispone el traspaso de los fondos remanentes de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) al Departamento de la Vivienda, una vez cubiertos los gastos operacionales y administrativos. El propósito es utilizar estos fondos para fortalecer los programas del Departamento de la Vivienda y reducir sus costos.
Contenido
CÁMARA DE REPRESENTANTES
3 de mayo de 2001 Informe sobre P. de la C. 891
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo estudio y consideración del P. de la C. 891, tiene el honor de recomendar la aprobación de la medida de referencias, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El propósito del P de la C. 891 es enmendar el Artículo 3 de la Ley Num. 106 del 30 de junio de 1998, según enmendada, a los fines de disponer sobre el traspaso al Departamento de la Vivienda todo efectivo que mantenga la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) en sus transacciones, descontándose los gastos operacionales y administrativos de la Oficina.
La Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Cámara de Representantes recibió para estudio y análisis dicho proyecto de ley. En cumplimiento con nuestro deber ministerial, celebramos una reunión ejecutiva con la síndico de la CRUV, a los fines de obtener el insumo de los representantes que forman parte de la Comisión. Como resultado de dicha reunión, procedimos a aprobar el proyecto tal y como nos fué sometido.
Actualmente, la Oficina para la Administración de Activos de la extinta CRUV tiene un sinnúmero de activos en su inventario, por lo que se estima que el proceso de liquidación de los activos se prolongará por más tiempo del previsto. En la exposición de motivos de la Ley antes mencionada, se establece que una vez garantizadas las obligaciones de la Oficina se le otorgarían al Departamento de la Vivienda recursos adicionales para contribuir a reducir los costos de los distintos programas del Departamento.
Esta Asamblea Legislativa entiende que para cumplir con los fines y la intención legislativa de la Ley Num. 106 del 30 de junio de 1998, tal como fue declarada en su exposición de motivos, se hace necesario enmendar el Artículo 3 de esta Ley, para disponer el uso del sobrante generado por la Oficina luego de descontar los gastos operacionales y administrativos, entre otros. Una vez liquidada la CRUV, la totalidad de los activos sobrantes serán utilizados para fortalecer las metas y objetivos de los diversos programas del Departamento.
En vista de lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Cámara de Representantes, recomienda la aprobación del P. de la C. 891, sin enmiendas.
Presidente Comisión de Desarrollo Urbano y Vienda