Ley 102 del 2001
Resumen
Este proyecto de ley busca enmendar la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 para eximir del pago de derechos de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando estas obras se realicen para facilitar el acceso o movimiento de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. La medida busca eliminar barreras físicas que limitan la integración social y laboral de las personas con impedimentos, alineándose con la política pública de promover su bienestar y participación plena en la sociedad.
Contenido
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME SOBRE EL PROYECTO DE LA CÁMARA 798
21 de junio de 2001
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Vuestras Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de considerar y estudiar el Proyecto de la Cámara 798, presenta a este Honorable Cuerpo Legislativo el Informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DEL PROYECTO DE LA CÁMARA 798
El Proyecto de la Cámara 798, radicado por el señor Presidente, Honorable Carlos Vizcarrondo Irizarry, el 16 de marzo de 2001, tiene como propósito enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, a fin de eximir del pago de derechos
de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando éste se haga para facilitar el acceso o movimiento de una persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.
INVESTIGACIONES, HALLAZGOS Y RECOMENDACIÓN
Las Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación y de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le solicitó memoriales explicativos en relación al Proyecto de la Cámara 798, a los siguientes funcionarios públicos: Sr. Angel D. Rodríguez Quiñónez, administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos; Lcdo. Norman Foy, director ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; Sr. Juan A. Flores Galarza, secretario del Departamento de Hacienda; Lcda. Anabelle Rodríguez, secretaria del Departamento de Justicia; Sr. Federick Muhlach, presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Lcdo. José Raúl Ocasio García, procurador de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. Esta Comisión, luego de estudiar, e investigar las ponencias enviadas, presenta los siguientes comentarios:
La Ley Núm. 44 se aprobó el 2 de julio de 1985 con el propósito de prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales en las instituciones públicas y para facultar al Procurador de Personas con Impedimentos a implantar la ley e imponer multas administrativas por violar la misma.
Esta Ley surgió luego de reconocer que una de las áreas donde se hace notar con mayor fuerza el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, es en el empleo. Esto se debía a que la participación e integración de
estos hermanos puertorriqueños a la sociedad estaba limitada por barreras y limitaciones físicas que impedían su acceso y traslado a los lugares de trabajo. A consecuencia de esto, estas personas se encerraban en sí mismas y marginadas por una sociedad que las discriminaba.
La enmienda propuesta para eximir del pago de derecho de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando la obra sea con el fin de facilitar el acceso y movimiento de las personas con impedimentos, es una medida reparadora y atempera esta Ley a la política pública propuesta por esta Administración en el programa de gobierno del 2001.
Todo ser humano tiene el derecho inalienable a la búsqueda de la felicidad y al mejor bienestar posible. Las personas con limitaciones, no pueden ser la excepción a este postulado. Al igual que todos, tienen que tener la oportunidad de integrarse plenamente al mundo del trabajo y al disfrute de la vida en la comunidad.
La integración social es el vehículo que tiene esta población para desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. Toda vez que cada ciudadanos con limitaciones conquiste un sitio digno en el conglomerado social, en donde se desenvuelve, así contribuirá al progreso de su familia, la sociedad y al país.
La Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), tiene como propósito velar por el desarrollo físico de Puerto Rico en forma ordenada, balanceada y segura mediante la aplicación de toda la reglamentación vigente en el campo de la construcción y el uso de terrenos. Además, su función es establecer una coordinación efectiva con los organismos gubernamentales correspondientes, de modo que tanto la estructuración de la política ambiental, como la correspondiente al desarrollo
económico, social y físico de Puerto Rico, sean el resultado de un esfuerzo integral de todos los organismos gubernamentales.
Por otro lado, la Junta de Planificación de Puerto Rico, a tenor con el Documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, con vigencia del 31 de octubre de 1995, establece entre sus metas generales de usos de terrenos, lo siguiente:
Lograr un balanceado desarrollo urbano rural planificando juiciosamente los usos de terrenos compatibles al entorno y a la dinámica de crecimiento demográfico en las comunidades, municipios y regiones del País, fomentado la accesibilidad y los beneficios del desarrollo sostenible.
Propiciar comunidades, pueblos y ciudades densas, compactas y atractivas que permitan el uso intensivo de los terrenos dentro de los perímetros urbanos, logrando una mayor eficiencia en la instalación y operación de los servicios y facilidades públicas, y facilitando el movimiento rápido y seguro de la población al hacer viable los medios de trasportación colectiva y mejorando la calidad de vida urbana.
Así mismo, en dicho documento se recogen, entre otras, las siguientes políticas públicas pertinentes a la presente medida: 3.00 Mejorar el diseño de las comunidades, pueblos y ciudades y de sus distintos componentes, centros urbanos tradicionales, comercios, instituciones y residencias de manera que sea instrumento para mejorar la calidad de vida de los habitantes y sean lugares atractivos para residir, trabajar y para la convivencia social. 3.01 Promover la salud y el bienestar general de la ciudadanía, proveyendo un desarrollo urbano en armonía con el ambiente. 3.02 Fomentar la accesibilidad entre la residencia, áreas de trabajo, facilidades, servicios públicos, las facilidades comerciales y recreativas.
Por lo tanto, a raíz de lo señalado en relación a los objetivos de la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Planificación, entendemos razonable requerir a ambas entidades públicas, que se eximan al momento de otorgar los respectivos permisos de construcción, a las personas que van construir, remodelar, alterar o mejorar las facilidades que provean acceso o facilitan el movimiento de las personas con impedimentos físicos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, vuestra Comisión de Desarrollo Socioeconómico y Planificación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo su Informe
sobre el Proyecto de la Cámara 798 aprobando la medida con las enmiendas en el entrillado electrónico.