Ley 100 del 2001

Resumen

Este informe conjunto de las Comisiones de Salud y de Trabajo y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1316, que busca enmendar la Ley Núm. 72 de 1993 para especificar las responsabilidades de pago de primas de empleados públicos que opten por el Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico. El informe destaca la necesidad de fortalecer la estructura financiera de la Reforma de Salud y establecer parámetros de elegibilidad para garantizar su continuidad.

Contenido

CAMARA DE REPRESENTANTES

INFORME CONJUNTO

P. de la C. 1316

25 de junio de 2001

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisiones de Salud y de Trabajo y de Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1316, tienen a bien recomendar la aprobación de la medida con las enmiendas contendias en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1316 tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada a los fines de especificar las responsabilidades sobre el pago de primas en aquellos casos de empleados públicos que opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud para adquirir el Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

Como parte de nuestra responsabilidad gubernamental tenemos la obligación de examinar cuidadosamente el alcance, el enfoque, aplicabilidad y adecuación de los legados gubernamentales que hemos heredado. En cumplimiento con dicha obligación y en un genuino afán de hacer valer nuestro compromiso con el pueblo de Puerto Rico, hemos comenzado a evaluar la llamada Reforma de Salud.

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Entre nuestros pimeros hallazgos está el hecho de que dicha Reforma careció desde sus inicios de una estructura financiera sólida. Ello provocó un línea acendiente de sus costos operacionales y administrativos. Ese aumento desmedido en gastos de salud amenaza la estabilidad de la Reforma de Servicios de Salud del Gobierno. Muy a nuestro pesar, lo que en esencia era una medida de vanguardia social se ha convertido en un escollo del desarrollo saludable de la economía puertorriqueña.

Entre las circunstancias que hemos identificado como aquellas que ponen en riesgo la viabilidad y continuidad de la Reforma de Salud está la Sección 5 del Artículo VI de la Ley de Admisntración de Seguros de Salud de Puerto Rico que dispone quienes serán los beneficiarios del Seguro de Salud del Gobierno. Dicha sección fue enmendada por la Ley 107 del 22 de junio de 2000 a fin de ampliar el grupo de beneficiarios e incluir, entre otros, a los empleados públicos. En tal acción la pasada Administración no proveyó los recursos económicos necesarios para sufragar la misma.

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es que todos y cada uno de nuestro conciudadanos, cuyo nivel económico sea pobre, pueda beneficiarse de la tenencia de un seguro médico adecuado. No obstante, como gobierno nos vemos en la obligación de celosamente establecer y hacer cumplir los parámetros de elegibilidad que garanticen la continuidad y permanencia del beneficio ofrecido, sin poner en riesgo la economía general del país.

A esos fines hoy nos damos a la tarea de conceptualizar adecuadamente la clasificación de elegibilidad, participación y las responsabilidades en cuanto a las primas de los empleados públicos acogidos, o que se propone acoger, al Plan de Servicios de Salud Gubernamental. Al así hacerlo damos nueva vida a una reforma que de otra forma está destinada a morir. Esta medida es una de varias que hemos de legislar para crear verdaderos cimientos a una estructura, que aunque hermosa, enceraba en sí misma el potencial de colapsar.

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Por todo lo antes expuesto, las comisiones de Salud y del Trabajo y de Asuntos del Veterano de la Cámara de Representante tienen a bien recomendar a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1316, con las emiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

EVERO COLBERG TORO

Comisión de Trabajo y Asuntos del Veterano

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.