Esta ley enmienda la Ley Núm. 132 de 1975 para eximir ciertos terrenos ocupados por familias de las regulaciones de la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Su objetivo principal es agilizar la transferencia de títulos de propiedad a estas familias, facilitando así el acceso a la vivienda propia y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
(P. del S. 2317)
8 DE JUNIO DE 2000 Para enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, a los fines de eximir a los terrenos cubiertos por esta Ley de las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y sus reglamentos vigentes; y para otros fines.
La Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, se creó para establecer una política gubernamental en cuanto a miles de familias que vivían ocupando terrenos del Estado. Dichas ocupaciones se llevaron a cabo como parte del éxodo de una gran parte de la población rural que se desplazó a las zonas urbanas creando asentamientos o barriadas, las cuales crecieron debido a la tolerancia gubernamental.
La justicia social hace mandatorio que estas familias obtengan sin dilación los títulos de propiedad de los terrenos donde enclavan sus viviendas y donde han vivido por años. De esta manera lograremos que cada familia puertorriqueña pueda tener el beneficio de un hogar propio, que responda a sus legítimas aspiraciones y que sean dueños absolutos de la propiedad donde enclavan sus residencias. Un hogar adecuado y seguro constituye una necesidad básica de todo ser humano, ya que provee un sentido de seguridad y tranquilidad fundamental para el pleno desarrollo personal y como miembro útil de la sociedad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 13-Reglamentación Se eximen los terrenos cubiertos por esta Ley de las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y sus reglamentos.
En los casos de transferencia de inmuebles en donde enclaven estructuras pertenecientes a las agencias o instrumentalidades que bajo esta Ley tengan que transferir terrenos al Departamento de la Vivienda estarán exentas las mismas de los requisitos de las leyes y reglamentos de lotificación, Junta de Planificación o de tasaciones para acompañar la escritura de segregación y traspaso al Registro de la Propiedad.
El Secretario del Departamento de la Vivienda, en consulta con estos organismos, adoptará los acuerdos necesarios para implementar esta Ley."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.