Este informe de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 2311, que enmienda la Ley Núm. 34 de 1978 (Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud). La enmienda busca otorgar mayores facultades y deberes a la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, para fortalecer la política pública a favor de la juventud puertorriqueña. Las facultades ampliadas incluyen promover centros de información interactiva, incentivos para el empleo juvenil, programas ambientales, actividades recreativas libres de drogas y alcohol, representación juvenil en juntas educativas, acuerdos internacionales para adquirir destrezas y fomentar cooperativas juveniles.
24 de mayo de 1999 Informe sobre el P. de la C. 2311
La Comisión de Asuntos de la Juventud y Seguridad Pública, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 2311 recomienda la aprobación de la medida sin enmiendas.
El Proyecto de la Cámara 2311 propone enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud", a fin de otorgarle mayores facultades y deberes a la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador.
Según expresa su exposición de motivos, la aprobación de esta Ley facilitará y propiciará la continuidad de los planes y programas administrativos y fortalecerá la política pública a favor de la juventud puertorriqueña. Los planes y programas a los que se hacen referencia van dirigidos a evitar la deserción escolar; el consumo de drogas y alcohol; involucrar a la juventud en la protección del ambiente, entre otros.
Además, esta medida va dirigida a facultar a la Oficina de Asuntos de la Juventud a promover centros de información interactiva para los jóvenes sobre empleos, educación, prevención, drogas y recreación. Promover que se ofrezcan incentivos a los patronos que empleen a jóvenes estudiantes de 16 a 24 años. Concientizar a los jóvenes sobre la necesidad de conservar nuestro medio ambiente mediante programas de reforestación y otros. Fomentar
actividades recreativas libres de drogas y alcohol y la representación de la juventud en las Juntas de Gobierno de entidades educativas existentes. Establecer consorcios y acuerdos con otros países para que los jóvenes adquieran destrezas en los campos de comercio, turismo e idiomas a nivel internacional y fomentar la creación de organizaciones de cooperativas juveniles en los residenciales públicos y comunidades de escasos recursos económicos.
Es la opinión de vuestra Comisión de Asuntos de la Juventud y Seguridad Pública de la Cámara de Representantes y de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador el que las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 34, supra, amplían las herramientas necesarias para poder emplear mayor esfuerzo y obtener mejores resultados para con nuestros jóvenes. Además coincidimos que es conveniente otorgar mayores facultades y responsabilidades a OAJ para que pueda convertirse en promotor del bienestar de la juventud puertorriqueña, y así atemperar nuestro ordenamiento jurídico con los cambios sociales y económicos por los que atraviesa la sociedad y nuestra juventud.
Por las consideraciones antes expuestas, vuestra Comisión de Asuntos de la Juventud y Seguridad Pública recomienda la aprobación de esta pieza legislativa.
Comisión de Asuntos de la Juventud y Seguridad Pública