Esta ley declara el mes de abril de cada año como el "Mes del Autismo" y el 10 de abril como el "Día de la Concienciación sobre el Autismo" en Puerto Rico, con el fin de fomentar la conciencia social y el apoyo a las personas autistas y sus familias.
(P. de la C. 3194)
Para declarar el mes de abril de cada año el "Mes del Autismo" y designar el día 10 de abril como el "Día de la Concienciación sobre el Autismo".
Nuestro Gobierno tiene como uno de sus propósitos principales proteger la salud y bienestar del pueblo de Puerto Rico. Como parte integral de tal responsabilidad y prioridad gubernamental, resulta imperioso fomentar y lograr conciencia social sobre las necesidades colectivas e individuales que afectan a los componentes de nuestra sociedad.
Con esto en mente debemos enfocar nuestro interés en aquellos, que aunque limitados por la naturaleza, son seres únicos dotados de capacidades especiales que engrandecen la raza humana, pero que su propia condición les permite el disfrute de tales virtudes por y para si mismos: los niños y adultos autistas, parte integral de la gran familia que compone la sociedad puertorriqueña.
Actualmente el Autismo ocupa el tercer lugar entre las condiciones incapacitantes más comunes del desarrollo dentro de la Nación Americana, afectando a más de medio millón de personas. La necesidad de que se estudie, concientice, se reconozcan y ofrezcan los servicios y los derechos de esta población, es y debe ser visto como una necesidad y un deber colectivo. No es cuestión de guardar lástima ni sufrir penuras, es cuestión de apoyar, crear conciencia y laborar en beneficio de los Autistas.
Es por todo lo antes expuesto que esta Asamblea Legislativa considera que declarar el mes de abril el "Mes del Autismo" y designar el día 10 de abril el "Día de la Concienciación Nacional del Autismo" resultará en un paso afirmativo hacia la creación de una conciencia y labor colectiva en beneficio de nuestros niños, adolescentes y adultos autistas.
Artículo 1.-Se declara el mes de abril de cada año como el "Mes del Autismo". Artículo 2.-Se designa el día 10 de abril como el "Día de la Concienciación sobre el Autismo".
Artículo 3.-El Gobernador, mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la población autista, a que desarrollen medios que propicien la conciencia colectiva de esta condición y a que reconozcan la importancia, dignidad y el valor propio de las personas autistas en Puerto Rico.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente despúes de su aprobación.