Esta ley modifica los límites municipales de San Juan y Carolina, transfiriendo predios de terreno específicos, incluyendo residenciales y áreas urbanas, del municipio de Carolina a San Juan. La ley busca formalizar legalmente la realidad social de que los residentes de estas áreas se consideran sanjuaneros y reciben servicios de San Juan. Además, ordena la actualización de mapas oficiales y planes de ordenamiento territorial por parte de las autoridades competentes.
(P. del S. 1580)
Modificar el límite municipal de San Juan, mediante el traspaso del predio de terreno del Residencial Flamboyán donde ubican los apartamentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 40, 41, $42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66,67$, $68,69,70,71,72,73,74,75,76,133,134,135$ y 136; el predio de terreno donde ubica el parque de la cuarta extensión de la Urb. Country Club, que colinda al este con la Quebrada San Antón, y las casas 828, 830, 832, 834, 836, 838, 840, 804 y 805 de la calle Dominica; las casas 803, 801, 879 y 877 de la calle Molucas de la Urb. Country Club; las casas 802, 800, 878 y 876 de la calle Mindanao de la Urb. Country Club; las casas 857, 859, 861 y 863 de la calle Curazao de la Urb. Country Club; las casas 856, 858, 860, 862 864, 866 y 868 de la calle Borneo de la Urb. Country Club, así como el predio de terreno frente a la calle Borneo que colinda con la Quebrada San Antón; el tramo de la calle Carlos de la Torre, desde la esquina de la calle Madagascar hasta la esquina de la calle J. Ray de la Urbanización Country Club; las casas 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Madagascar de la Urb. Country Club; las casas 770, 768, 766, 764, 762, 760, 758, 756, 757, 759, 761, 763, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle Pampero de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la Avenida Campo Rico de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Belén Zequeira de la Urb. Country Club; las casas 1004, 1006, 1008, 1010, 1012, 1014, 1016, 1018, 1020, 1022, 1024 y 1026 de la calle Ana de Cauzos de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 775, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Vázquez de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle M. Solá de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775 y 773 de la calle V. Rosario de la Urb. Country Club; las casas 1032, 1034, 1036, 1038, 1040, 1029, 1031, 1033 y 1035 de la calle Forbes de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1035, 1033, 1031 y 1029 de la calle G. de Lago de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1036 y 1038 de la calle Carlos de la Torre de la Urb. Country Club; y las casas 772, 770, 768, 766, 764, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle J. Ray de la Urb. Country Club.
Antiguamente, la quebrada San Antón tenía un cauce irregular que discurría por lo que es hoy las casas 1038, 760, 762, 764, 765, 767, 769, 771, 773, de la calle J. Ray; las casas 1040, 1038 y 1036 de la calle Forbes; las casas 1003, 1001, 777, 1026, 1024, 1022, 1020, 1018,1016, 1014 y 1012 de la calle Ana de Cauzos; las casas 1013, 1011, 1009, 1007 y 1005 de la calle Félix de Azara; las casas 776 y 778 de la calle Belén Zequeira; las casas 777, 779, 774 y 776 de la Avenida Campo Rico; las casas 773, 770 y 768 de la calle Pampeiro; las casas 765 y 763 de la calle Madagascar; la
casa 872 de la calle Bermuda; la casa 868 y 866 de la calle Borneo; las casas 863, 861 y 859 de la calle Curazao; la casa 802 de la calle Mindanao; las casas 803, 805 y 804 de la calle Molucas; las casas 805 y 807 de la calle Salomón; las casas 841, 839, 837, 835, 833 y 831 de la calle Formosa y las casas 830, 828 y 826 de la calle Dominica de la Urbanización Country Club. El cauce también atravesaba por lo que es hoy parte del Residencial Flamboyán. Dicho cauce delimitaba la frontera entre San Juan y Carolina.
Geográficamente, parte del Residencial Flamboyán y parte de la Urbanización Country Club al oeste del canal San Antón, están dentro del límite territorial de Carolina. Esto se debe a que se secó el antiguo cauce de la quebrada San Antón, se construyó un drenaje francés y se construyeron viviendas sobre ella.
Los residentes de dichos sectores se consideran sanjuaneros. Reciben, además, algunos servicios del Municipio de San Juan y sus direcciones postales son de San Juan.
Esta Asamblea Legislativa reconoce esta realidad social que tiene impacto fiscal en el Municipio de San Juan y mediante esta Ley se le da un marco legal a la misma.
Nuestra Constitución, en su Artículo VI, Sección 1, concede al Poder Legislativo la facultad de modificar los límites territoriales de los municipios y en el ejercicio de ésta, se aprueba esta Ley.
Artículo 1.- Modificar el límite municipal de San Juan, mediante el traspaso del predio de terreno del Residencial Flamboyán donde ubican los apartamentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, $40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66$, $67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,133,134,135$ y 136; el predio de terreno donde ubica el parque de la cuarta extensión de la Urb. Country Club, que colinda al este con la Quebrada San Antón, y las casas 828, 830, 832, 834, 836, 838, 840 y 805 de la calle Dominica; las casas 803, 801, 879 y 877 de la calle Molucas de la Urb. Country Club; las casas 802, 800, 878 y 876 de la calle Mindanao de la Urb. Country Club; las casas 857, 859, 861 y 863 de la calle Curazao de la Urb. Country Club; las casas 856, 858, 860, 862, 864, 866 y 868 de la calle Borneo de la Urb. Country Club, así como el predio de terreno frente a la calle Borneo que colinda con la Quebrada San Antón; el tramo de la calle Carlos de la Torre desde la esquina de la calle Madagascar hasta la esquina de la calle J. Ray de la Urbanización Country Club; las casas 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Madagascar de la Urb. Country Club; las casas 770, 768, 766, 764, 762, 760, 758, 756, 757, 759, 761, 763, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle Pampero de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la Avenida Campo Rico de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759, y 757 de la calle Belén Zequeira de la Urb. Country Club; las casas 1004, 1006, 1008, 1010, 1012, 1014, 1016, 1018, 1020, 1022, 1024 y 1026 de la calle Ana de Cauzos de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 775, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Vázquez de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle M. Solá de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775 y 773 de la calle V. Rosario de la Urb.
Country Club; las casas 1032, 1034, 1036, 1038, 1040, 1029, 1031, 1033 y 1035 de la calle Forbes de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1035, 1033, 1031 y 1029 de la calle G. de Lago de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1036 y 1038 de la calle Carlos de la Torre de la Urb. Country Club; y las casas 772, 770, 768, 766, 764, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle J. Ray de la Urb. Country Club.
Artículo 2.- Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias municipales, estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de justicia y la Comisión Estatal de Elecciones, de la nueva forma y límites territoriales del Municipio de San Juan y Carolina, respectivamente.
Artículo 3.-El Municipio de Carolina deberá enmendar su Plan de Ordenamiento Territorial conforme a los propósitos de esta Ley.
Artículo 4.- Las autoridades competentes deberán enmendar y corregir el límite municipal en el cuadrángulo topográfico de San Juan, así como otros mapas importantes, oficiales, de uso diario como lo son el Mapa de Zonificación, el Mapa de Catastro, el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, así como los mapas del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Carolina.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.