Enmienda la Ley Núm. 190 de 1996, conocida como "Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales", para establecer un término de vigencia (hasta el 8 de mayo de 2000) para el registro especial de empleados de facilidades de salud gubernamentales privatizadas, con el fin de facilitar su reubicación en el gobierno o la empresa privada.
(P. del S. 2430)
8 DE MAYO DE 2000 Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales", a fin de establecer el término de vigencia del registro especial de empleados de facilidades de salud gubernamental que han sido privatizadas.
La Ley Núm. 31 de 6 de julio de 1997, enmendó la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, conocida como "Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales", entre otros, a los fines de crear un registro especial para empleados de facilidades de servicios de salud en la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos y el Departamento de Salud y que se incluya el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos. El propósito de este registro especial ha sido el de proveer preferencia a los empleados que no sean transferidos a las empresas adquirentes para su reubicación a través de los diferentes organismos gubernamentales y en la empresa privada. Cuando se creó el registro se entendió que la vigencia del mismo sería limitada, por inadvertencia no quedó plasmada esta intención.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1- Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 19- .... La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos serán partícipes, junto al Secretario, de la coordinación necesaria a los efectos del proceso de reubicación y cesantías. Se creará un registro especial en dichas agencias para conceder preferencia a los empleados que no sean transferidos a las empresas adquirentes para su reubicación a través de los diferentes organismos gubernamentales y en la empresa privada. Este registro especial tendrá vigencia hasta el 8 de mayo de 2000.
Artículo 2- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.