Este proyecto de ley busca enmendar varias leyes relacionadas con juntas examinadoras y asociaciones profesionales en Puerto Rico. El objetivo principal es clarificar el método para determinar los aumentos en las dietas que reciben los miembros de estas juntas y asociaciones por su asistencia a reuniones, eliminando referencias obsoletas al Código Político de Puerto Rico y estableciendo que las dietas serán equivalentes a la dieta mínima de los miembros de la Asamblea Legislativa.
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda, tienen a bien recomendar a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación del P de la C 2303 con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña con este informe.
El P. de la C. 2303 tiene como finalidad enmendar enmendar el tercer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 53 de 13 de junio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas"; el Artículo 20 de la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Delineantes"; el inciso
(c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza"; el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos"; el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales"; la Sección 11-A de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico"; el sexto párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces"; el inciso
(d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería"; la Sección 5 de la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico"; la Sección 9 de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Profesión de Químicos en Puerto Rico"; el Artículo 8 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico"; el Artículo
7 de la Ley Núm. 99 de 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de los Técnicos de Radio y Telereceptores"; el inciso
(g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico"; el título y se añade un tercer párrafo al Artículo 3 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley de Actores de Teatro de Puerto Rico"; se enmienda Artículo 7 de la Ley Núm. 163 de 23 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico", se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 115 de 25 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas", y se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945" a fin de eliminar la referencia, que en estas leyes se hizo al Código Político de Puerto Rico, cuando se establecio que las dietas que recibieran los miembros de cada Junta a partir del 1 de enero de 1997, sera equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, según lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada y para otros fines.
De acuerdo a la Exposición de Motivos del P. de la C. 2303 tiene como finalidad clarificar el alcance de las enmiendas aprobadas a las leyes a las que se hizo referencia previamente, las cuales establecen la dietas que devengarán los miembros de juntas y asociaciones profesionales por asistencias a las reuniones de las mismas.
En Puerto Rico existen diversas asociaciones profesionales y juntas reguladoras de profesiones, las cuales han sido creadas por ley. Estas cumplen un rol muy importante en la reglamentación de distintas profesiones y en la adjudicación de querellas por parte de nuestros ciudadanos. Estas personas perciben el pagao de una dieta por la asistencia a reuniones del organismo al cual pertenecen. Dichas dietas no han sido revisadas para actualizarlas a base del costo de vida actual y los gastos de transportación y comida que conlleva para estas personas el poder cumplir con la responsabilidad que les ha sido delegada.
La Exposición de Motivos del P. de la C. 2303 establece que, "Recientemente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó enmiendas a una serie de Leyes de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico. Estas enmiendas tendran el propósito de establecer un sistema permanente de aumento de dietas en las mismas. Sin embargo se debe clarificar el alcance de las enmiendas aprobadas. El propósito de esta medida es establecer un lenguaje más claro a estos efectos."
Entendemos que las enmiendas propuestas por el P. de la C. 2303 son necesarias a los fines de clarificar la forma en que se determinarán los aumentos a las dietas que perciben los miembros de juntas y asociaciones de profesionales.
Por los fundamentos expuestos las Comisiones de Gobierno y de Hacienda de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 2303 con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Edwin Mundo Rios Presidente Comisión de Gobierno