Ley que designa el viernes de la segunda semana de julio de cada año como el 'Día del Camionero' en Puerto Rico, reconociendo la labor esencial de los camioneros en la actividad económica y encomendando al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la implementación de esta designación.
(P. de la C. 2870)
Para designar el viernes de la "Semana de la Transportación", que es la segunda semana del mes de julio de cada año, como "Día del Camionero".
La labor que realizan los camioneros en Puerto Rico es vital para la subsistencia, mantenimiento y desarrollo de la actividad económica de nuestro pueblo.
Los camioneros son los que se dedican a transportar, a través de todo el territorio de Puerto Rico, carga de distinta naturaleza, necesaria para la vida, la existencia y el progreso de cada puertorriqueño.
Siendo esencial para la vida de nuestro pueblo, es meritorio hacer un alto, cada año, para que se reconozca la labor dedicada, que requiere tanta responsabilidad y honradez, que realiza el camionero.
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 37 de 31 de julio de 1993, mediante la cual se designa la segunda semana del mes de julio de cada año como "Semana de la Transportación" en Puerto Rico.
Esa Ley dispone que el Gobernador, mediante proclama, exhortará a todos los puertorriqueños a que brinden su cooperación en la celebración de esta semana y a unirse en la realización de actividades dirigidas a promover el desarrollo económico, mejorar la calidad de vida, la movilidad en los centros urbanos y conservar y embellecer la red vial de Puerto Rico.
La Ley Núm. 37 también faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a realizar determinadas funciones y actividades con relación a la "Semana de la Transportación", incluyendo la de coordinar, con todas las entidades gubernamentales concernidas y con entidades privadas, asociaciones e individuos, para que se unan en esa celebración.
Es procedente que, como reconocimiento al camionero y a su labor al servicio de nuestro pueblo, se dedique el día viernes de la "Semana de la Transportación", que es la segunda semana del mes de julio de cada año, como "Día del Camionero".
Artículo 1.-Se designa el viernes de la "Semana de la Transportación", que es la segunda semana del mes de julio de cada año, como "Día del Camionero".
Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley Núm. 37 de 31 de julio de 1993, deberá realizar las gestiones que estime necesarias y convenientes para el cumplimiento de los propósitos de esta ley, reconociendo la labor de los camioneros.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.