Ley que enmienda la Ley Núm. 72 de 1990 para incluir el Viernes Santo como día de fiesta oficial a ser observado por los funcionarios y empleados de agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que tengan oficina fuera de Puerto Rico, como la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico.
(P. del S. 2151)
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 72 de 29 de agosto de 1990, a los fines de adicionar el Viernes Santo como día de fiesta oficial a observarse por los funcionarios o empleados de agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que tengan oficina fuera de Puerto Rico.
El 29 de agosto de 1990, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 72 de 29 de agosto de 1990, con el fin de establecer que los empleados de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico deben observar los días de fiesta oficiales que han sido y sean adoptados por ley y por proclamas presidenciales para los empleados del Gobierno Federal en lugar de los declarados y observados en Puerto Rico. El fin de esta determinación fue facilitar y promover el mejor acoplamiento posible de la Administración a las realidades operacionales que le circundan. Sin embargo, para lograr a la vez una armonía con los días de fiesta normalmente observados en Puerto Rico, se incorporaron a estos días feriados oficiales en el Gobierno Federal, el 6 de enero y el 25 de julio. Por su parte, el Viernes Santo es un día feriado legal en Puerto Rico, muy impregnado ya en las costumbres y en la cultura de los puertorriqueños, por lo que entendemos necesario incorporarlo como un día de fiesta oficial observado por los empleados de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 6A de la Ley Núm. 72 de 29 de agosto de 1990, para que se lea como sigue: "Artículo 6A.- Días de Fiesta Oficiales
(a) $\ldots$
(b) Sería día de fiesta oficial, además, el 6 de enero, el Viernes Santo y el 25 de julio. c) ..."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.