Esta ley designa el tramo de la Carretera PR-1, comprendido entre el Km. 12.6 en Río Piedras y el Km. 26.1 en Caguas, con el nombre de Felipe "La Voz" Rodríguez en honor al insigne cantante puertorriqueño. Además, instruye a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para la rotulación correspondiente.
(P. del S. 1846)
9 DE ABRIL DE 2000 Para designar al tramo de la Carretera PR-1, comprendido entre el Km. 12.6 en Río Piedras en su intersección con el Km. 0.0 de la PR 3 hasta el Km. 26.1 de Caguas, con el nombre del insigne cantante puertorriqueño Felipe "La Voz" Rodríguez.
Mencionar el nombre de Felipe "La Voz" Rodríguez es evocar recuerdos, una época de la canción popular puertorriqueña que marcó varias generaciones.
Felipe "La Voz" Rodríguez, oriundo de la Ciudad del Turabo y fallecido en mayo de 1999, fue uno de los cantantes más destacados del País desde la década de los años cincuenta (50). El nombre y talento de "La Voz" trascendió su bella Isla del Encanto y alcanzó un gran prestigio internacional. "La Voz" fue una vida dedicada al arte y su arte llegó a la vida de muchos puertorriqueños que crecimos con sus canciones.
Como tributo al legado cultural de "La Voz" a nuestro País y para que en las futuras generaciones el nombre de Felipe Rodríguez esté presente, proponemos que se designe al tramo de la Carretera PR-1 que comprende desde el Km 12.6 al Km. 26.1 como Carretera "Felipe Rodríguez".
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se designa al tramo de la Carretera PR-1, comprendido entre el Km. 12.6 en Río Piedras en su intersección con el Km. 0.0 de la PR 3, hasta el Km. 26.1, con el nombre del insigne cantante puertorriqueño Felipe "La Voz" Rodríguez.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.