La Ley 55 de 2000 establece la obligatoriedad de realizar ejercicios mensuales de simulacro y ofrecer cursos de orientación sobre planes de contingencia para casos de emergencia y desastres naturales en los centros de cuido de niños en Puerto Rico. Esta ley enmienda la Ley Núm. 3 de 1955 con el propósito de proteger y preparar a los menores ante eventualidades.
(P. de la C. 1914)
Para adicionar el inciso (J) a la Sección 9 de la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada; a fin de establecer ejercicios de simulacro y ofrecer cursos de orientación sobre planes de contingencia para casos de emergencia en los centros de cuido de niños en Puerto Rico.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reiterado y reafirmado su interés primordial de proteger a nuestros niños. A tales efectos, diseñó un programa que ha resultado exitoso, conocido como "Nuestros Niños Primero". Con este programa, se ha logrado ofrecer a los niños una educación de altura que ha contribuido con su protección y atención especial.
La Asamblea Legislativa siempre ha buscado y analizado la manera más eficiente de preparar a nuestros hijos ante las eventualidades y dificultades que se les presente. De igual manera, es necesario ayudarles a sobrevivir en situaciones de emergencias como cuando ocurren desastres naturales u otros casos fortuitos o de fuerza mayor. Para poder prepararlos con éxito se debe implantar un programa de orientación desde que son pequeños.
La Legislatura entiende necesario comenzar este programa desde que los niños son llevados a los diversos centros de cuidado. Por tal razón, se enmienda la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, a fin de establecer ejercicios de simulacro y ofrecer cursos de orientación sobre planes de contingencia para casos de emergencia en los centros de cuido de niños.
Artículo 1.-Adicionar el inciso (J) a la Sección 9 de la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 9.-Reglamentación.- Por la presente se autoriza al Departamento a promulgar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, disponiéndose, que los reglamentos para determinar la concesión de licencias a los establecimientos para cuidado de niños cubiertos por esta Ley deben especificar, entre otros, los requisitos que dichos establecimientos deben llenar en relación con los siguientes aspectos: A. ...
J. Medidas encaminadas a requerir ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.