Esta ley enmienda la Ley Núm. 53 de 1996, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para establecer el 31 de diciembre de 1981 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica para ascensos a los rangos de Teniente Coronel y Coronel, eximiendo a los miembros que ingresaron antes de dicha fecha.
(P. del S. 1665)
(Reconsiderado)
Para enmendar la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer el 31 de diciembre de 1981 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir del cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.
Mediante la Ley Núm. 44 del 25 de julio de 1997 se enmendó la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de que la cláusula de excepción de los requisitos académicos se extiendan a los miembros del Cuerpo que ingresaron en o antes del 22 de agosto de 1974, fecha de aprobación de la anterior Ley de la Policía.
Con el propósito de afirmar y dar vigencia a la intención legislativa recogida en las anteriores leyes de la Policía, Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, Ley Núm. 118 del 20 de diciembre de 1991, ambas derogadas por la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, a su vez enmendada por la Ley Núm. 44 del 25 de julio de 1997, se propone esta enmienda con el propósito de hacerle justicia a los policías que ingresaron a la Fuerza en o antes del 31 de diciembre de 1981 y que quedaron excluidos de lo dispuesto en la Ley Núm. 44, supra.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (C) del Artículo 38 de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada por la Ley Núm. 44 del 25 de julio de 1997, para que lea como sigue: "Artículo 38.- Disposiciones transitorias. (A) $\qquad$ (B) $\qquad$ (C) Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 1977 será requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el 1ro. de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer el grado de Bachiller otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado en o antes de 31 de diciembre de 1981."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.