Esta ley enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, con el propósito de clarificar que la actual Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico continuará en funciones por un término de un (1) año o hasta que sus sucesores sean designados y confirmados. La enmienda busca asegurar la operatividad del Colegio, que se encarga de la educación en ciencias policiales y justicia criminal.
(P. del S. 2145)
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, según enmendada, con el propósito de clarificar que la actual Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, continuará en funciones por un término de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley o hasta que sean designados y confirmados sus sucesores.
Como bien expresa la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, la Orden Ejecutiva del 30 de junio de 1995, Boletín Administrativo Núm. -OE-1995-41, autorizó la Solicitud de Acreditación y Licenciamiento de la Academia de la Policía y le concedió al Superintendente de la Policía de Puerto Rico la autorización para efectuar los trámites correspondientes en la obtención de acreditación y licenciamiento de la Academia de la Policía por el Consejo de Educación Superior. Por consiguiente, la debida acreditación y licenciamiento cubrirían las necesidades educativas de la Academia en todas las áreas de seguridad pública a fin de conceder grados universitarios en los sectores relacionados con las ciencias policiales y justicia criminal. Además, dicha Orden Ejecutiva autorizó para el establecimiento de una Junta de Directores con funciones relacionadas a la determinación de la política institucional, aprobación de los reglamentos necesarios y establecimiento de los procedimientos requeridos por el Consejo de Educación Superior para que la Academia de la Policía tuviera la potestad de conceder grados universitarios bajo la correspondiente acreditación.
Sin embargo, aún cuando la Ley Núm 155, supra, establece todo lo relativo a la constitución, facultades y deberes de la Junta de Directores del Colegio, actualmente no se ha cumplido con tal designación. Debido a esta situación, el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico está inoperante. Mientras no se denomine la actual Junta de Directores del Colegio bajo la Ley de referencia es necesario e imprescindible que los trabajos continuen bajo la dirección de la Junta de Directores existente antes de la aprobación de la Ley Núm. 155, quienes seguirán determinando la política institucional y los procedimientos requeridos por el Consejo de Educación Superior.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 10.- Disposición Transitoria.-
Ninguna disposición en esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de la Academia de la Policía hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley.
Se dispone además, que la Junta de Directores del Colegio existente antes de la aprobación de esta Ley, continuará en funciones por un término máximo de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley o hasta que sean designados y confirmados sus sucesores conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la misma."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.