Esta ley enmienda la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000 para aclarar y ajustar los aumentos salariales de cien (100) dólares mensuales para los empleados del Gobierno Central. Permite que aquellos empleados que recibieron aumentos menores a cien dólares puedan recibir la diferencia hasta alcanzar dicha cantidad, y asigna fondos para cubrir estos aumentos.
(P. del S. 2688)
Para enmendar el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para establecer que los empleados que no hubieren recibido aumentos salariales, por efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o escalas salariales, aumento por mérito y/o cualquier otro tipo de aumento, que no fuere mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir como aumento de sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los cien (100) dólares, establecidos mediante la referida Ley; y establecer sus disposiciones.
El 8 de octubre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 410 (supra), para conceder aumentos de sueldo a los empleados del Gobierno Central, que no hubieren recibido aumentos de sueldo por efecto de leyes especiales, planes de retribución o escalas salariales y otro tipo de aumento.
La referida Ley tiene el propósito de hacer justicia a los servidores públicos, en reconocimiento a su excelente labor.
Esta Asamblea Legislativa entiende que el propósito de esta Ley es aclarar el alcance de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para hacer justicia a nuestros miles de empleados públicos y así lo propone esta Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se consigna bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete millones (133,897,000) de dólares, para la concesión de cien (100) dólares mensuales de aumento a los empleados públicos del Gobierno Central, que al 1ro. de enero de 2001 aún estén vinculados en el servicio en el Gobierno Central, sin distinción de status o categoría, y que durante dicho período no hayan recibido aumentos salariales por efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o escalas salariales, aumentos por mérito y/o cualesquiera otro tipo de aumento. En aquellos casos que el aumento recibido no fuere mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir, como aumento de sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los cien (100) dólares; y para cubrir los aumentos de sueldos concedidos a los empleados públicos, según se disponga entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Agencia concerniente.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.