Esta ley enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, conocida como "Ley de Retiro para Maestros", con el fin de aumentar la contribución de los maestros al fondo de retiro del siete (7) al nueve (9) por ciento de su sueldo mensual. El objetivo es fortalecer el sistema de pensión y retiro para los maestros de Puerto Rico.
(P. de la C. 2812)
Para enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros", y aumentar a un nueve (9) por ciento la contribución de los maestros al fondo.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, considera necesario hacer justicia al maestro, legislando para fortalecer la pensión y el retiro de estos servidores públicos. A través de la historia los maestros han contribuído al desarrollo y fortalecimiento de los pueblos. Es necesario que el Estado reconozca la ardua labor que llevan a cabo nuestros maestros en beneficio de la sociedad. Esta medida va dirigida a atender esas necesidades de la clase magisterial, tomando en consideración la disponibilidad de los recursos del Estado.
Es importante señalar la ayuda de esta administración en cuanto a salarios, otorgando el aumento de sueldo más grande en la historia magisterial, el aumento en el bono navideño, el pago de los días por enfermedad en exceso de noventa (90) días y como si fuera poco, la aprobación de la Ley Núm. 159 de 18 de julio de 1999, conocida como Ley de la Carrera Magisterial.
La contribución del maestro al Fondo de Anualidades y Pensiones para los Maestros de Puerto Rico, sufrió su última enmienda mediante la Ley Núm. 100 de 1ro. de julio de 1953, creando así una contribución equivalente al siete (7) por ciento del total del sueldo mensual que devengue el maestro. Desde 1953 hasta el presente, no ha ocurrido un aumento en dicha aportación individual. Es necesario enmendar la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros", a los fines de que se haga justicia a nuestros maestros al momento de acogerse a los beneficios del programa de retiro.
Esta medida no crea impacto significativo al sueldo del maestro. Por el contrario, fortalece el Sistema de Retiro para Maestros y garantiza un mejor retiro a los maestros participantes.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 13.-Los miembros del Sistema deberán contribuir al Fondo con el nueve (9) por ciento del total del sueldo mensual que devenguen."
Artículo 2.-Toda ley o parte de ley en contravención con la presente, queda por ésta derogada. Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.