Ley que designa el Teatro del Patio del Antiguo Convento de los Dominicos, perteneciente al Instituto de Cultura Puertorriqueña en el Viejo San Juan, como 'Teatro Lucy Boscana'. Esta designación se realiza en reconocimiento a la destacada aportación de Lucy Boscana al teatro y su legado artístico a la cultura puertorriqueña, instruyendo a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
(P. de la C. 3128)
Para disponer que el Teatro del Patio del Antiguo Convento de los Dominicos, del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el Viejo San Juan, sea designado como Teatro Lucy Boscana en reconocimiento a su destacada aportación al teatro y por su legado artístico a la cultura puertorriqueña, mereciendo el título de La Primera Dama del Teatro Puertorriqueño.
Doña Lucy Boscana nació en Mayagüez en 1915. Es pianista compositora y una excelente actriz. Estudió en Oberlin College, Ohio, donde se graduó con altos honores en idiomas y teatro. También estudió música y arte dramático en la Universidad de Puerto Rico y en la Escuela del Aire del entonces Departamento de Instrucción Pública. Ha trabajado en numerosos programas de radio y televisión y en el cine, tanto para audiencias latinas como inglesas.
Sin embargo, es en el teatro donde ha sobresalido más. Fue miembro de los grupos Areyto y Tinglado Puertorriqueño y más tarde creó la Compañía Tablado Puertorriqueño. Estrenó obras del dramaturgo puertorriqueño Francisco Arriví Vegigantes, María Soledad y Alumbramiento y protagonizó la famosa pieza teatral La Carreta de René Marquéz, la que se presentó en Puerto Rico y en Off Broadway en New York. Aquí se destacó como Doña Gabriela.
De muchos premios y honores ha disfrutado esta distinguida actriz por su excelente trabajo. Ha hecho cine en Puerto Rico y en el extranjero, perteneció al combo musical de Sylvia Rexach, pero siguió en el teatro destacándose grandemente en obras tales como ¿Quién le teme a Virginia Wolf?, León en Invierno, El efecto de los Rayos Gamma sobre la flor maravilla, Los Soles Truncos, Yerma, Bodas de Sangre, Espectros, Fedra, Lluvia, El Padre, Medea, Asia, La Casa de los Siete Balcones, Largo Viaje hacia la Muerte, Orfeo Desciende, El Cielo se rindió al Amanecer, La Plena murió en Maraguez, Heroína de Buenos Aires, Tiempo Muerto, Caja de Muerto, Casa de Mujeres, El Buen Doctor, El Viaje a Mi Tierra, entre otras reposiciones.
Lucy Boscana es parte de la Productora Nacional de Teatro, con su compañía, Tablado Puertorriqueño, ha representado en casi todos los pueblos del país obras como Vegigantes, de Francisco Arriví, varias de René Marquéz, Tennessee Williams, de Eduard Albee, de Alejandro Casona, Federico García Lorca y de otros famosos autores. Con su compañía, Lucy Boscana ha brindado la oportunidad a todo un país de disfrutar de buen teatro, dando por igual taller de trabajo a sus compañeros teatristas.
En el 1996 el Instituto de Cultura Puertorriqueña le dedicó su Trigesimotercer Festival de Teatro Internacional y en julio de 1997 el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le rindió un homenaje con motivo del aniversario de plata de su Compañía Tablado Puertorriqueño.
La inextinguible pasión de Lucy Boscana continuará día a día por el teatro, que es su eje y su centro, además de su continuo trabajo en la radio, televisión y el cine. Con esta legislación se reconoce la inigualable contribución de la actriz Lucy Boscana por el quehacer artístico y cultural de Puerto Rico.
Artículo 1.-Se dispone que el Teatro del patio del Antiguo Convento de los Dominicos del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el Viejo San Juan sea designado como Teatro Lucy Boscana en reconocimiento a su destacada aportación al teatro y por su legado artístico a la cultura puertorriqueña, mereciendo el título de "La Primera Dama del Teatro Puertorriqueño."
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.