Esta ley declara la segunda semana de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Orientador" y el "Día del Orientador", respectivamente, en reconocimiento a la valiosa labor de los orientadores en el sistema educativo de Puerto Rico. Además, instruye al Departamento de Educación a organizar actividades para dar cumplimiento a esta disposición.
(P. de la C. 2566)
Para declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Orientador y el Día del Orientador", respectivamente.
Durante el período comprendido del 7 al 13 de febrero de 1999, el Departamento de Educación celebró la "Semana de los Orientadores"; ocasión que fue utilizada para destacar la importancia de los orientadores en el sistema de educación.
Los orientadores tienen la loable misión de encauzar los intereses y aptitudes de los estudiantes hacia metas de provecho social y académico. En ellos recae, la responsabilidad de rendir una orientación profesional a los miles de alumnos, ayudándoles a encontrar alternativas a las situaciones o retos que se les presenten y en muchas ocasiones, orientarlos a escoger un oficio o profesión que corresponda a las aptitudes del estudiante.
La Asamblea Legislativa expresa el agradecimiento especial a nombre del pueblo de Puerto Rico a los orientadores del sistema de educación pública y privada y reconoce que el declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como Semana del Orientador y Día del Orientador respectivamente, será testimonio de reconocimiento y estímulo a estos servidores públicos por la aportación tan valiosa que hacen al sistema de educación de Puerto Rico.
Artículo 1.-Declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Orientador y el Día del Orientador", respectivamente.
Artículo 2.-El Departamento de Educación adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades a celebrarse durante la Semana y el Día del Orientador.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.