Ley que solicita a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la venta de 22.63 cuerdas de terreno ubicadas en el Barrio Mariana de Naguabo al Sr. José R. Carrasquillo, con el propósito de desarrollar un proyecto de crianza de caballos de paso fino.
(P. de la C. 2646) (Conferencia)
8 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para solicitar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la venta de las 22.63 cuerdas ubicadas en la carretera PR-973, Km. 2.8 del Barrio Mariana en Naguabo, a favor del Sr. José R. Carrasquillo, con el propósito de desarrollar un proyecto de crianza de caballos de paso fino y para otros fines.
El Sr. José R. Carrasquillo, vecino de Naguabo, es criador de caballos de paso fino puros puertorriqueños. Desde el año 1990, posee en arrendamiento con la Autoridad de Tierras, 22.63 cuerdas de terreno ubicadas en el Barrio Mariana de Naguabo. La referida propiedad se describe de la siguiente manera:
RUSTICA: Predio radicado en el Barrio Mariana del término municipal de Naguabo, Puerto Rico con una caída superficial aproximada de 22.63 cuerdas y lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal #974, por el SUR, con terrenos privados, propiedad del señor Demetrio Robinson por el ESTE, con terrenos, propiedad del señor Demetrio Robinson y con terrenos de la finca Mariana propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico arrendado al señor Héctor L. Ramos y por el OESTE, con terrenos privados, propiedad de la Administración de Vivienda Rural y el señor Ascención Vega.
Esto generará un gran número de empleos y se educará a los niños, jóvenes y adultos sobre el uso y manejo de los equinos. El deporte de paso fino tiene mucho auge en Puerto Rico. A tales efectos, es beneficioso para la industria equina, que se promuevan iniciativas legislativas como esta, que van encaminadas a desarrollar la crianza de caballos para mejorar la raza de caballos puertorriqueños.
Artículo 1.-Se solicita a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la venta de las 22.63 cuerdas ubicadas en la Carretera 973, KM. 2.8 del Barrio Mariana en Naguabo, a favor del Sr. José R. Carrasquillo, con el propósito de desarrollar un proyecto de crianza de caballos de paso fino y para otros fines.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.