Esta ley adiciona un nuevo inciso al Artículo 1.003 de la Ley Núm. 81 de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", para establecer una definición expresa del término "Municipio Autónomo". La definición detalla los requisitos para que un municipio alcance la máxima autonomía, incluyendo estabilidad fiscal, presupuestos equilibrados, planes de clasificación y retribución, planes de ordenamiento territorial y contabilidad al día.
(P. del S. 259)
Para adicionar un nuevo inciso ( v ) y renumerar los subsiguientes incisos, del Artículo 1.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos", a los fines de establecer una definición expresa del término "Municipio Autónomo".
Es de conocimiento público los motivos y circunstancias que originaron la Ley de Municipios Autónomos, y cuáles son los alcances de esta medida. Durante el proceso de adaptación e implantación de dicha Ley, ha sido necesario disponer enmiendas a la misma, con el propósito de atemperarla a los cambios de los últimos tiempos. El término "Municipio Autónomo" ha sido motivo de discusión en todas las esferas gubernamentales, sin embargo su definición no está claramente expresa en esta Ley .
Las enmiendas propuestas en esta Ley pretenden definir el término "Municipio Autónomo", a los fines de dejar claramente establecido los alcances y parámetros de su significado. Se definirá el término municipio autónomo como "aquél municipio que ha logrado el máximo posible de autonomía al ser provisto de las herramientas financieras y de los poderes y las facultades necesarias, mediante la transferencia de poderes y competencias que anteriormente residían en el Gobierno Estatal, a los fines de que pueda asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico, a tenor con lo dispuesto en esta Ley".
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1.003.-Definiciones. - para añadir un nuevo inciso "( v )" y renumerar los subsiguientes incisos de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que se lea como sigue: "Artículo 1.003.-Definiciones.- A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
(a) $\ldots$
(b) $\ldots$
( v ) "Municipio Autónomo", significará aquel municipio que alcance la máxima estabilidad fiscal, cumpliendo con el requisito de mantener presupuestos equilibrados, tenga un Plan de Clasificación y Retribución aprobado y actualizado, tenga un Plan de Ordenamiento Territorial, Planes de Ensanche y de Area con las debidas delegaciones y tenga su contabilidad al día y maneje consistentemente su Sistema de Contabilidad Mecanizado. ( w) . . . (x ). . . (y ). . . (z ). . . (aa ). . . (bb ). . ." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.