Esta ley deroga la Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1960, la cual autorizaba al Secretario de Salud a dictar reglas sobre la hospitalización, tratamiento y aislamiento de pacientes con la enfermedad de Hansen (Lepra). La derogación se justifica por los avances científicos que hacen innecesario el aislamiento y por considerar la ley anterior retrógrada y discriminatoria.
(P. de la C. 3460)
Para derogar la Ley Núm. 34 de 4 de julio de 1960, que autoriza al Secretario de Salud a dictar reglas y reglamentos sobre la hospitalización, tratamiento y aislamiento de pacientes que sufran de la enfermedad de Hansen (Lepra).
La enfermedad de la lepra (Mal de Hansen) ha sido un azote de la humanidad, registrado desde los tiempos bíblicos.
Mediante la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1919, se creó el Asilo de Leprosos y se dispuso el aislamiento de los leprosos de la isla de Puerto Rico.
Los adelantos de la ciencia en el tratamiento de la lepra, movieron a la Asamblea Legislativa a aprobar la Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1960.
La enfermedad de Hansen ya no requiere de hospitalizaciones aisladas, y en el presente hay medicamentos específicos para su control. El Leprocomio se cerró en 1977.
Considerando el estado de adelanto de la ciencia para el tratamiento y control del Mal de Hansen, la vigente Ley Núm. 34, resulta ser retrógrada y discriminatoria contra los pacientes de esa enfermedad. Es por ello, que se hace necesario que se derogue ese estatuto.
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1960. Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.