Esta ley enmienda el Artículo 3a de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, con el fin de aumentar el número de miembros de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Específicamente, añade al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a dicha junta, buscando fortalecer su composición y mejorar la protección y manejo de las playas de la isla.
(P. de la C. 3113)
Para enmendar el Artículo 3a de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, a fin de aumentar el número de miembros de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico y añadir al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a la misma.
La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999. Dicha Ley dispone las responsabilidades de la Junta Interagencial. Entre ellas se encuentra el realizar las gestiones necesarias para proteger y evitar la contaminación de las playas de Puerto Rico.
El Artículo 3a de la Ley Núm. 293 menciona los miembros de las entidades gubernamentales que componen la Junta Interagencial entre los que se encuentran: el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Departamento de Recreación y Deportes; la Compañía de Turismo; la Policía de Puerto Rico; la Oficina Central de Asuntos Municipales. En la Ley no se incluyó al presidente de la Junta de Calidad Ambiental.
La Junta de Calidad Ambiental es una agencia gubernamental creada por ley en la que se le dispone deberes y facultades. Algunos de estos son: desarrollar y recomendar la política pública para alentar y promover el mejoramiento del medio ambiente para enfrentarse a los requisitos de conservación; llevar a cabo investigaciones, estudios, inspecciones y análisis relacionados al sistema ecológico y de la calidad del medio ambiente; adoptar reglamentos, emitir permisos y dictar órdenes restringiendo el contenido de cualquier desperdicio o sustancia contaminadora descargada o que se traten de descargar en las aguas de Puerto Rico; entre otros. La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene como encomienda trazar el desarrollo de la Isla y promover la ordenación adecuada de terrenos y facilidades.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, a fin de integrar al presidente de la Junta de Calidad Ambiental y al presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a la Junta Interangencial para el Manejo de Playas de Puerto Rico. Esta acción mejoraría la composición y fortaleza de la misma. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3a de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Miembros
a) Composición
La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además, podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funcionarios dentro de los parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planifcación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía de Puerto Rico; el Comisionado de la Oficina Central de Asuntos Municipales; y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.