Esta ley ordena a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos, a ceder turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales (o sus representantes) para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, con el fin de eliminar barreras y facilitar su incorporación a la sociedad.
(P. de la C. 3079)
Para ordenar a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como sus municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuando los visiten por sí mismas o en compañía de familiares o tutores o personas que hagan gestiones a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas.
La incorporación de las personas con limitaciones físicas y mentales al resto de nuestra sociedad ha sido una preocupación prioritaria del gobierno de Puerto Rico. Ya se han puesto en vigor leyes que persiguen que se le haga justicia a las personas con limitaciones físicas y mentales en los lugares de trabajo y en instituciones educativas. Así, se aprobó la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada.
Nuestro más alto foro judicial ha interpretado la misma en el sentido de que la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, "...fue aprobada con el fin de proteger a las personas con impedimentos físicos y mentales, para ampliar sus oportunidades de empleo o prihibir el discrimen en el empleo contra tales personas. "98 JTS 73, a la pág. 1055.
Sin embargo, existen todavía muchos obstáculos que truncan el proceso de incorporación de las personas con limitaciones físicas y mentales en nuestra sociedad. Un ejemplo cotidiano de esto es el arduo proceso que tienen que pasar cada vez que salen a realizar diligencias o gestiones administrativas en agencias o dependencias del gobierno. Los turnos de espera y los procesos burocráticos resultan ser muy onerosos para las personas con estas limitaciones. Debemos ofrecerle a las personas con limitaciones físicas toda oportunidad posible para su realización cabal como seres humanos y de que se incorporen a nuestra sociedad como miembros productivos de la misma.
Mediante este proyecto de ley contribuimos a eliminar barreras innecesarias que impiden a este grupo de nuestra sociedad el poder realizar todas sus gestiones de la forma más rapida y sencilla posible.
Sección 1.-Se ordena a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de sus municipios y de entidades privadas que reciban fondos públicos, de ceder turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuando los visiten por sí mismas o en compañía de familiares o tutores, o a personas que
hagan gestiones a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas.
Sección 2.-Se delega a la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos la aprobación de los reglamentos que garanticen la consecución de los objetivos de la Sección 1 de esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.