Esta ley faculta la creación de la 'Unidad Interagencial Especializada' para prevenir, combatir y manejar la emanación de gases y olores objetables en las escuelas públicas de Puerto Rico. La Unidad, compuesta por diversas agencias gubernamentales como Educación, Salud, Calidad Ambiental y Policía, tiene la responsabilidad de coordinar esfuerzos, realizar investigaciones e inspecciones, y desarrollar planes de acción para garantizar un ambiente escolar seguro y saludable, protegiendo a estudiantes, personal y visitantes de riesgos ambientales y de salud.
(P. del S. 1720)
Para facultar a las Agencias Públicas a crear una Unidad Interagencial Especializada, disponer su organización, poderes, deberes, funciones, reglamentación, composición, administración operacional, para establecer y resolver acuerdos, recibir aportaciones y recursos de fuentes públicas, federales, y privadas para el cumplimiento de esta Ley.
En los últimos años las escuelas públicas de nuestro país han venido experimentando una serie de problemas relacionados con la emanación de gases y olores objetables que ha tenido como resultado un efecto negativo en el proceso de enseñanza, aprovechamiento académico y funcionamiento en general. De acuerdo con un informe sometido a la Comisión por el Departamento de Educación, entre 1995 y 1998 hubo un total de 137 incidentes en 110 escuelas con un gran total de 1,485 estudiantes afectados. Los riesgos que estas emanaciones representan y sus consecuencias negativas a la salud de los estudiantes, empleados docente y no docente, hacen de este problema uno en extremo peligroso. Las angustias mentales y el clima de incertidumbre que se crea en una escuela donde surge la emanación de gases y olores objetables interfiere con el ambiente sano y libre de preocupaciones, necesario en todo plantel escolar.
Por otro lado, la experiencia que se ha acumulado cuando surge una emergencia como ésta en nuestras escuelas, demuestra que en términos generales se realiza un trabajo desarticulado en el que las agencias trabajan, por lo regular, de una manera independiente. Muchas veces esta forma de trabajar crea duplicidad de esfuerzos y costos, creando confusión, atrasos innecesarios y pérdidas económicas.
Por esta razón, existe la necesidad de crear una entidad interagencial compuesta por aquellas agencias que de una manera u otra tienen ingerencia en estas situaciones en nuestras escuelas que sea capaz de concentrar y canalizar todos los esfuerzos necesarios para hacer más efectivo la posible solución, prevención y manejo de la misma. Una entidad como ésta tendrá la capacidad para entender con el problema más efectivamente al tener en primer lugar, la jurisdicción primaria de la situación, y la disposición del personal, recursos y servicios técnicos necesarios para enfrentar tal emergencia.
Por otro lado existe la necesidad de conferirle a esta Unidad la facultad de realizar investigaciones e inspecciones para que pueda realizar eficazmente su tarea de prevención. A través de esta facultad la Unidad velará porque en nuestros planteles escolares y sus alrededores se cumplan con las medidas de seguridad adoptadas por Ley o Reglamento, lo que obviamente redundará en una atmósfera limpia y de buena calidad ambiental.
En las funciones y estructuras de la misma, todos los informes sobre hallazgos y conclusiones de investigaciones previas deben someterse a la jurisdicción y custodia de la Unidad como referencia.
Artículo 1.- Creación Se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo que se conocerá como "Unidad Interagencial Especializada" cuya función principal será entre otras dispuestas en esta Ley, coordinar con las agencias gubernamentales participantes y municipios donde ocurran los hechos, los esfuerzos necesarios dirigidos a prevenir la emanación de gases y olores objetables, combatir sus efectos cuando éstos surjan, a fin de garantizar a los estudiantes, empleados escolares y visitantes una protección adecuada. Para el desempeño de sus funciones, podrá obtener recursos de procedencia gubernamental, federal y del sector privado.
Artículo 2. - Organización La Unidad Interagencial Especializada estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes agencias: Junta de Calidad Ambiental (JCA), Departamento de Educación (DE), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), Comisión de Servicio Público (CSP), Compañía de Aguas, Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil Estatal, Emergencias Médicas, Departamento de Salud, Edificios Públicos, Policía de Puerto Rico y la Junta de Planificación.
La Unidad Interagencial Especializada será dirigida por el Secretario de Educación o la persona que éste designe. Los directores de cada una de las agencias participantes nombrarán el funcionario que integrará la Unidad y un sustituto.
En el caso de los municipios donde una de sus escuelas se vea afectada por la emanación de gases, el alcalde designará un funcionario que lo representará en la Unidad.
Artículo 3.- Coordinación Interagencial. La Unidad Interagencial Especializada realizará, bajo las disposiciones de esta Ley, los esfuerzos razonables para coordinar cualquier acción a tomar con las demás agencias gubernamentales que tengan algún tipo de jurisdicción sobre el asunto, a los fines de evitar duplicidad de esfuerzos o conflictos en las ocasiones o requerimientos relacionados con la prevención y manejo de las emanaciones de gases y olores objetables que afecten la seguridad de los estudiantes, empleados escolares, visitantes o terceras personas.
Artículo 4.- Deberes y poderes de la Unidad Interagencial Especializada.
(a) Adoptará reglas y reglamentos expresando la organización funcional y administración de la Unidad, las obligaciones y responsabilidades de sus
miembros, así como cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de la misma.
(b) Tendrá inherencia y responsabilidad primaria al surgir en las escuelas alguna situación de emanación de gases y olores objetables.
(c) Podrá solicitar y obtener los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, y tendrá la facultad de realizar convenios con entidades privadas relacionados con sus funciones y responsabilidades.
(d) Realizará las investigaciones necesarias para determinar la causa y origen de los emanaciones y olores objetables, y la forma en que se están llevando a cabo en cualquiera de las escuelas los asuntos relativos a la prevención y manejo de éstos.
(e) Llevará un registro en el que se haga constar todos los casos de emanaciones de gases y olores objetables, y los hechos relacionados, su origen y las acciones tomadas en relación al manejo de los mismos. Este informe incluirá estadísticas sobre los daños causados a la salud y cualquier otro informe de pertinencia.
(f) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe que contendrá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por la Unidad durante el año, con toda la información correspondiente.
(g) Preparará y desarrollará un plan de vigilancia y mantenimiento rutinario adecuado en aquellas áreas de la escuela que son suceptibles al escape de gases y olores objetables.
(h) Preparará, desarrollará y mantendrá al día un plan de acción a llevarse a cabo en caso de que ocurra un evento de emanación de gases u olores objetables el cual incluirá pero sin limitarse a:
Artículo 5. - Autoridad para realizar inspecciones.
(a) La Unidad realizará inspecciones e investigaciones para detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad dentro de las escuelas públicas y áreas aledañas a las escuelas a una distancia de cien (100) metros.
(b) La Unidad realizará inspecciones en la construcción y mantenimiento de los pozos sépticos, plantas de tratamientos, trampas de grasa u otro tipo de interceptores o estructura que estén reglamentados o regulados por una agencia, para que se ajuste a las leyes y reglamentos establecidos en dicha agencia. Investigará, además, la existencia de cualquier situación o práctica que conlleve la posibilidad de que se produzca una emanación de gas.
(c) En caso de fuentes externas de las emanaciones que se producen fuera del ámbito escolar la Unidad tendrá la facultad de visitar, en los casos que sea necesario, las industrias, comercios y locales, y requerirle la información pertinente de sus actividades de manufactura, empaque, limpieza, manejo y disposición de químicos, etc.
(d) Si después de una inspección o investigación la Unidad determina que no se han tomado las medidas necesarias para la prevención de emanación de gases y olores objetables, o se ha violado alguna disposición de ley o reglamento de seguridad, se notificará por escrito a la persona, comercio o industria concernida la naturaleza de la violación y le fijará un término razonable para corregir la deficiencia señalada. La orden emitida prescribirá las prácticas, medios o métodos que la persona deberá adoptar para cumplir con las leyes y reglamentos en vigor y, además, apercibirá a la persona que de no tomar la acción correctiva o cumplir con la orden dentro del término señalado, la Unidad le referirá a las agencias pertinentes para que éstas procedan a imponer las sanciones que correspondan por tal incumplimiento.
(e) La Unidad llevará a cabo por lo menos una inspección anual a los fines que se tomen las medidas correctivas pertinentes en todas aquellas escuelas públicas que tienen historial de emanaciones de gases y olores objetables y que constituyen un grave riesgo a la seguridad de los estudiantes, empleados y visitantes.
Articulo 6.- Protección a los miembros de la Unidad Interagencial Especializada Dentro de la Unidad Interangencial Especializada los miembros de la misma no incurrirán en su carácter individual en responsabilidad civil por acciones u omisiones en cumplimiento de sus funciones y deberes legítimos de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
Artículo 7.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
5