Esta ley enmienda la Ley Núm. 236 de 1998 para extender el plazo hasta el 31 de marzo de 2000 para que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico presente a la Asamblea Legislativa un informe. Dicho informe debe evaluar la viabilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y la posibilidad de establecer un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores en Puerto Rico.
(P. de la C. 2840)
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, según enmendada, a los fines de extender el término para que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, presente a la Asamblea Legislativa el informe sobre posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores y para otros fines.
La Ley Núm. 236 aprobada el 13 de agosto de 1998 fue enmendada por la Ley Núm. 107 de 7 de abril de 1999 con el fin de extender el término en el cual el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico presentará a la Asamblea Legislativa el informe sobre la posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisa de países extranjeros y la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.
Cumpliendo con las disposiciones de esta Ley, el Banco Gubernamental de Fomento formó un equipo de trabajo para identificar y evaluar las compañías que realizaría el estudio. Luego de estudiar las propuestas, el Banco otorgó el contrato para realizar dicho estudio al "Chicago Board of Trade", compañía dedicada a la industria de la Bolsa desde el 1848.
Este estudio es uno complejo y especializado, por el cual el "Chicago Board of Trade" tomará un mínimo de cuatro meses para realizarlo. Una vez dicho informe es rendido, el Banco evaluará los resultados y los presentará a la Asamblea Legislativa.
Considerando el programa de trabajo del "Chicago Board of Trade", la evaluación del estudio por parte del equipo del Banco Gubernamental de Fomento, la preparación del informe que requiere la Ley Núm. 236, supra, y dado el impacto que este informe podría tener para la economía de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende apropiado extender el término para rendir dicho informe.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 3.-El Presidente del Banco Gubernamental de Fomento vendrá obligado a someter a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de marzo de 2000, un informe sobre los efectos de esta Ley. El informe deberá incluir una evaluación sobre los riesgos inherentes y oportunidades de llevar a cabo esta actividad, así como estadísticas sobre el movimiento de transacciones en el comercio de moneda y cualquier otro aspecto relacionado con la implementación de esta Ley. El informe deberá incluir además, una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores. Al recibo del informe el Presidente de cada Cuerpo Legislativo lo referirá a la Comisión o las Comisiones que estime necesario."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.