Esta ley enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 173 de 1996 para aclarar que el Departamento de la Vivienda es la institución autorizada a incurrir en obligaciones anuales de hasta $15,000,000 para el "Fondo de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda", destinado a personas de mayor edad con ingresos bajos.
(P. del S. 2372)
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, a los fines de aclarar que la institución autorizada a incurrir en obligaciones anuales por el monto del Fondo es el Departamento de la Vivienda; y para otros fines.
El 31 de agosto de 1996, fue aprobada la Ley Núm. 173 cuyo propósito fue establecer el "Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos" y crear un fondo especial para tales fines que asciende a quince millones $(15,000,000)$ de dólares.
En el Artículo 6 se hace referencia a que se autoriza al Fondo a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares. Esa fraseología ha causado confusión, pues la autorización corresponde al Departamento de la Vivienda como administrador del Programa, y la recurrencia de la utilización de esa autorización es anual.
El propósito de esta Ley es aclarar cuál es la institución autorizada a incurrir en obligaciones y que la recurrencia es anual.
1 Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, para que se lea como sigue: "Artículo 6.- Fondo Se crea un fondo especial que se conocerá como "Fondo de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda". Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que el Departamento de la Vivienda adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Secretario del Departamento de la Vivienda para otorgar los subsidios provistos en esta Ley. El Fondo se nutrirá de los ingresos dispuestos en el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada.
Además, se autoriza al Departamento de la Vivienda a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares anuales para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.