Ley que enmienda la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, conocida como 'Ley de Retribución Uniforme', para establecer una nueva escala de sueldos para el personal técnico del Área de Sistemas de Información (ASI) del Departamento de Hacienda, con el fin de atraer y retener talento especializado en tecnología, reconociendo la complejidad y constante evolución del campo informático.
(P. del S. 2315)
Para adicionar el apartado
(i) al inciso
(a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme", a los fines de crear una nueva escala de sueldos a las clases técnicas del Area de Sistema de Información (ASI) del Departamento de Hacienda, a partir del $1^{ ext {ro }}$ de julio de 2000.
El mundo de la informática es uno en constante desarrollo y cambio, con un alto nivel de complejidad y especialización. Los avances de la tecnología en las telecomunicaciones y sistemas que vertiginosamente arropan el mundo actual hacen necesario la preparación y contratación del personal idóneo, en toda entidad privada o gubernamental, que requiera un personal altamente especializado.
El Area de Sistemas de Información (ASI) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico es uno de los Centros de Información Computarizada más grandes y complejos de toda el área del Caribe. Este Centro, corre aplicaciones y sistemas operacionales fundamentales para el óptimo funcionamiento, agilidad y flexibilidad en las operaciones del Gobierno Central. Algunas de las aplicaciones o sistemas que se procesan en el Area de Sistemas de Información del Departamento de Hacienda son: contribución sobre ingresos, arbitrios, herencias y donaciones, procesamiento de planillas, recaudaciones (colecturías), contabilidad central del gobierno, recursos humanos y nóminas del gobierno y lotería tradicional.
Es evidente, que para mantener estas aplicaciones al día, es necesario el apoyo de un personal altamente adiestrado y capacitado en sistemas operativos, seguridad de sistemas y herramientas de lenguajes de programación veinticuatro (24) horas al día.
Conforme a las drásticas transformaciones en el campo de la informática, el Departamento de Hacienda ha invertido más de cien (100) millones de dólares en sistemas de información desde 1994 al presente. Esa inversión fue necesaria para evitar los efectos de la problemática del año 2000 (Y2K) y para atemperar las aplicaciones y sistemas existentes de hace más de veinte (20) años a la era tecnológica actual.
El Departamento de Hacienda se ha visto obligado a reclutar y mantener un personal técnico que mantenga el Area de Sistema de Información a la vanguardia de los cambios tecnológicos. El personal técnico del Area de Sistema de Información tiene la responsabilidad de diseñar, desarrollar, implantar y mantener los programas que requiere el Departamento de Hacienda para poder ofrecer el servicio que ameritan y exigen las agencias, departamentos y demás
dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la prestación de servicios a los contribuyentes.
Luego de evaluar las necesidades de este importante componente, se ha reconocido que una de las limitaciones que enfrenta es la actual escala salarial. Los sueldos no competitivos hacen muy difícil posible mantener y reclutar el personal técnico idóneo para la realización de funciones técnicas de programación de sistemas, bases de datos y aplicaciones en plataforma "mainframe" y de microcomputadoras. Una remuneración adecuada provee los incentivos económicos y la motivación que facilita la contratación y retención de empleados idóneos.
Conscientes de la gran responsabilidad y de la labor indispensable que desempeña el personal técnico del Area de Sistema de Información para el Departamento de Hacienda y el Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme", a los fines de crear una nueva escala de sueldos exclusivamente para el personal técnico del Area de Sistema de Información del Departamento de Hacienda, a partir del $1^{ ext {ro }}$ de julio de 2000. Esta enmienda a la Ley le provee al Departamento de Hacienda las herramientas necesarias para incentivar el personal técnico y especializado con salarios competitivos comparados al sector privado.
Artículo 1.- Se adiciona el apartado
(i) al inciso
(a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, para que se lea: "Artículo 6.- ESCALA DE PARA LAS CLASES DE PUESTOS EN LOS SERVICIOS DE CARRERA Y DE CONFIANZA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. a) Servicios de Carrera. Todas las clases comprendidas en el Plan de Clasificación para los puestos de carrera de la Administración Central se asignarán a las escalas de sueldos durante el año fiscal 1983-84.
a)
(i) GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA AREA DE SISTEMAS DE INFORMACION ESTRUCTURA SALARIAL ESPECIAL MENSUAL SERVICIO DE CARRERA
ESCALA | TIPO | TIPOS INTERMEDIOS | TIPO | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
RETRIBUTIVA | MINIMO | MAXIMO | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |||
I | 1130 | 1187 | 1246 | 1308 | 1374 | 1442 | 1514 | 1590 | 1670 | 1753 | 1841 |
II | 1275 | 1339 | 1406 | 1476 | 1550 | 1627 | 1709 | 1794 | 1884 | 1978 | 2077 |
III | 1450 | 1523 | 1599 | 1679 | 1762 | 1851 | 1943 | 2040 | 2142 | 2249 | 2362 |
IV | 1650 | 1733 | 1819 | 1910 | 2006 | 2106 | 2211 | 2322 | 2438 | 2560 | 2688 |
V | 1800 | 1890 | 1985 | 2084 | 2188 | 2297 | 2412 | 2533 | 2659 | 2792 | 2932 |
VI | 2050 | 2153 | 2260 | 2373 | 2492 | 2616 | 2747 | 2885 | 3029 | 3180 | 3339 |
VII | 2350 | 2468 | 2591 | 2720 | 2856 | 2999 | 3149 | 3307 | 3472 | 3646 | 3828 |
VIII | 2550 | 2678 | 2811 | 2952 | 3100 | 3255 | 3417 | 3588 | 3768 | 3956 | 4154 |
IX | 3000 | 3150 | 3308 | 3473 | 3647 | 3829 | 4020 | 4221 | 4432 | 4654 | 4887 |
X | 3400 | 3570 | 3749 | 3936 | 4133 | 4339 | 4556 | 4784 | 5023 | 5275 | 5538 |
XI | 3800 | 3990 | 4190 | 4399 | 4619 | 4850 | 5092 | 5347 | 5614 | 5895 | 6190 |
XII | 4100 | 4305 | 4520 | 4746 | 4984 | 5233 | 5494 | 5769 | 6058 | 6360 | 6678 |
XIII | 4500 | 4725 | 4961 | 5209 | 5470 | 5743 | 6030 | 6332 | 6649 | 6981 | 7330 |
XIV | 4800 | 5040 | 5292 | 5557 | 5834 | 6127 | 6432 | 6754 | 7092 | 7446 | 7819 |
Artículo 2.- Se separarán las escalas retributivas del personal técnico del Area de Sistema de Información (ASI) de la escala del personal del Departamento de Hacienda y demás empleados del Gobierno de Puerto Rico sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme". Se excluyen de la clase de personal técnico del Area de Sistema de Información (ASI) los operadores de equipo electrónico de registrar datos.
Artículo 3.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de la escala de sueldos de las clases técnicas del Area de Sistema de Información (ASI), dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, se consignarán anualmente en el presupuesto operacional del Programa de Sistema de Información del Departamento de Hacienda.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor el $1^{ ext {to }}$ de julio de 2000."