Ley 274 del 2000

Resumen

Esta ley enmienda los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, con el fin de incluir a cinco (5) familias adicionales para que sean beneficiadas por el plan del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda para reemplazar sus hogares construidos con asbesto-cemento, sumando un total de diecinueve (19) familias afectadas por los efectos dañinos de este material.

Contenido

(P. del S. 2564)

LEY 274
31 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, a los fines de incluir a cinco (5) familias para que sean beneficiadas por esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999 fue aprobada con el propósito de autorizar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda a adoptar un plan para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento en la década de los años 70, y financiadas por dicho Banco. Dicha ley incluyó a catorce (14) familias propietarias de sus viviendas y afectadas por los efectos dañinos del asbesto.

La presente medida pretende adicionar a cinco (5) familias, quienes también poseen viviendas afectadas por la construcción en asbesto y deben beneficiarse igualmente de esta legislación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Se autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, a adoptar un plan para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento y financiadas por este Banco, a las diecinueve (19) familias identificadas en el Artículo 2."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Las diecinueve (19) viviendas construidas en asbesto-cemento corresponden a las siguientes familias: Mario Báez Pagán, 584-07-2666; Jorge Campos Medina, 583-304730; Violeta Casiano, 583-44-7080; Richard Cintrón, 583-48-2595; Wilfredo Henríquez Marrero, 581-62-6872; Luis Sergio Hernández, 584-10-0042; Crimilda Lugo, 583-56-8937; Eladio Negrón, 582-12-8077; Rogelio Padilla Matos, 581-09-5634; María C. Rodríguez Preciado, 580-24-2395; Ernesto Santini, 582-86-0392; Nilda Tirado Avilés, 580-76-2173; Herminia Valle, 580-64-4925; Maximino Vera, 581-62-9999; Jaime Vargas Vélez, 582-920724; Prudencio Mercado Oliveras, 582-38-9357; María E. Irizarry Valle, 580-72-2732; Félix E. Rodríguez Vázquez, 584-10-1371; y Germán Silva Padilla, 581-76-3636."

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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