Esta ley enmienda los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, con el fin de incluir a cinco (5) familias adicionales para que sean beneficiadas por el plan del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda para reemplazar sus hogares construidos con asbesto-cemento, sumando un total de diecinueve (19) familias afectadas por los efectos dañinos de este material.
(P. del S. 2564)
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, a los fines de incluir a cinco (5) familias para que sean beneficiadas por esta Ley.
La Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999 fue aprobada con el propósito de autorizar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda a adoptar un plan para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento en la década de los años 70, y financiadas por dicho Banco. Dicha ley incluyó a catorce (14) familias propietarias de sus viviendas y afectadas por los efectos dañinos del asbesto.
La presente medida pretende adicionar a cinco (5) familias, quienes también poseen viviendas afectadas por la construcción en asbesto y deben beneficiarse igualmente de esta legislación.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Se autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, a adoptar un plan para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento y financiadas por este Banco, a las diecinueve (19) familias identificadas en el Artículo 2."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Las diecinueve (19) viviendas construidas en asbesto-cemento corresponden a las siguientes familias: Mario Báez Pagán, 584-07-2666; Jorge Campos Medina, 583-304730; Violeta Casiano, 583-44-7080; Richard Cintrón, 583-48-2595; Wilfredo Henríquez Marrero, 581-62-6872; Luis Sergio Hernández, 584-10-0042; Crimilda Lugo, 583-56-8937; Eladio Negrón, 582-12-8077; Rogelio Padilla Matos, 581-09-5634; María C. Rodríguez Preciado, 580-24-2395; Ernesto Santini, 582-86-0392; Nilda Tirado Avilés, 580-76-2173; Herminia Valle, 580-64-4925; Maximino Vera, 581-62-9999; Jaime Vargas Vélez, 582-920724; Prudencio Mercado Oliveras, 582-38-9357; María E. Irizarry Valle, 580-72-2732; Félix E. Rodríguez Vázquez, 584-10-1371; y Germán Silva Padilla, 581-76-3636."
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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