Enmienda el Artículo 60 del Código Penal de Puerto Rico para permitir que los tribunales consideren la cooperación voluntaria del autor de un delito en el esclarecimiento de otros delitos al momento de fijar la pena, con el fin de incentivar testimonios y el descubrimiento de hechos delictivos.
(P. del S. 2053)
Para enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los efectos que se considere en la fijación de las penas, la circunstancia de cooperación ofrecida por el autor para el esclarecimiento de delitos.
El Artículo 60 del Código Penal de Puerto Rico dispone los objetivos para la fijación de las penas y las consideraciones que habrán de tomarse a esos efectos.
Uno de los mecanismos coercitivos que puede tener el Estado para lograr el descubrimiento de hechos delictivos de los cuales tenga conocimiento el sujeto de sentencia, es el incentivar testimonios que permitan al Estado esclarecer delitos cuyos autores resultan desconocidos hasta el momento.
En la jurisdicción federal han ocurrido una gran cantidad de procedimientos judiciales donde la oferta de leniencia por parte del tribunal han incentivado a los encontrados culpables y sujetos de sentencia a expresar sus conocimientos en torno a otros delitos cometidos por otras personas o a delitos en los cuales él personalmente ha participado.
Mediante la presente enmienda se le permite al tribunal considerar al momento de establecer la pena la cooperación que voluntariamente se ofrezca para el esclarecimiento de delitos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Para enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea de la siguiente forma: "Artículo 60. Fijación de las penas Los objetivos generales que informan la imposición de la pena son los siguientes:
a) La protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia. b) El castigo justo al autor del delito. c) La rehabilitación moral y social del autor dentro de los recursos disponibles del Estado. d) El logro de la uniformidad en la imposición de la pena.
e) La consideración de la naturaleza disuasiva de la pena.
Dentro de los límites establecidos por la ley, las penas se fijarán de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho cometido y tomando en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de la acción u omisión delictuosa. b) Los medios empleados. c) La importancia de los deberes transgredidos. d) La extensión del daño o del peligro causado. e) La edad, educación, historial social y reputación del autor. f) La conducta relacionada con el delito antes, durante y después de la comisión del mismo. g) La calidad de los móviles del hecho. h) La conducta de la víctima relacionada con la transacción delictuosa. i) La cooperación ofrecida voluntariamente por el autor para el esclarecimiento de delitos cometidos por otros y/o por él.
Las relaciones, circunstancias y cualidades personales que aumenten o disminuyan la pena, afectará solamente a la persona a quien correspondan."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.