Ley que ordena a la Oficina para los Asuntos de la Vejez diseñar y divulgar una campaña masiva de educación y orientación para enaltecer la imagen de los envejecientes, promover su integración familiar y social, y dar a conocer sus derechos y las penalidades por su incumplimiento, asignando fondos para este fin.
(P. del S. 1910)
Para ordenar a la Oficina para los Asuntos de la Vejez que diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue una campaña masiva de educación, orientación y toma de conciencia con el fin de enaltecer la imagen del envejeciente como parte integral de su familia y de su sociedad, así como dar a conocer los derechos de los envejecientes y las penalidades por el incumplimiento de las leyes que protegen tales derechos; y asignar fondos.
La Oficina para los Asuntos de la Vejez, adscrita a la Oficina del Gobernador, fue creada con el fin de planificar y coordinar el diseño y desarrollo de todo proyecto, programa e iniciativa dirigida a atender las necesidades de la población de mayor edad en nuestra sociedad.
A tales efectos, entre sus funciones específicas, la ley ordena que dicha oficina tiene que planificar y coordinar programas, actividades y servicios dirigidos a ese grupo social; promover en la ciudadanía y entre los propios envejecientes que conozcan y entiendan el proceso de envejecimiento; llevar a cabo actividades de divulgación y orientación que desarrollen actitudes positivas en la ciudadanía; fomentar que nuestros envejecientes se mantengan integrados y activos en nuestra sociedad; y ofrecer orientación sobre los servicios, programas, beneficios y actividades que ofrecen las entidades públicas y privadas en beneficio de este sector poblacional.
Al amparo de esta política pública, la Asamblea Legislativa entiende que la Oficina para los Asuntos de la Vejez es la entidad idónea para el desarrollo de una campaña masiva de educación, orientación y toma de conciencia con el fin de enaltecer la imagen del envejeciente como parte integral de su familia y de su sociedad, para dar a conocer los derechos de los envejecientes y las penalidades por el incumplimiento de las leyes que protegen tales derechos.
Artículo 1.- Ordenar a la Oficina para los Asuntos de la Vejez a que diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue una campaña masiva de educación, orientación y concienciación con el fin de enaltecer la imagen del envejeciente como parte integral de su familia y de la sociedad, así como dar a conocer los derechos de los envejecientes y las penalidades por el incumplimiento de las leyes que protegen tales derechos.
Artículo 2.- Para cumplir con la encomienda, la Oficina para los Asuntos de la Vejez deberá considerar, entre otros, los siguientes factores:
(a) la totalidad de la legislación federal y estatal dirigida al reconocimiento y protección de los derechos de los envejecientes;
(b) solicitar la asistencia y el asesoramiento de toda agencia, instrumentalidad, corporación o entidad pública o privada relacionada, que a estos efectos puedan ayudar a cumplir con los fines de esta Ley.
Artículo 3.- A los efectos de instrumentar efectivamente esta Ley se le asigna a OGAVE la cantidad de $200,000 que serán consignados a su presupuesto anual.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir el primero de julio del año 2000.