Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para otorgar una licencia de maternidad con sueldo de cuatro semanas a las empleadas municipales que adopten un menor de edad pre-escolar (menor de cinco años no matriculado). La ley garantiza el sueldo completo, la acumulación de otras licencias y protección contra el despido injustificado durante este período, buscando uniformar este derecho en los municipios.
(P. del S. 1821)
Para añadir el Artículo 11.029(A) a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", y derogar el inciso
(i) del Artículo 11.018 de dicha Ley, a fines de otorgar licencia con sueldo por maternidad a las madres que adopten un menor de edad pre-escolar.
La adopción es una de las manifestaciones o expresiones de amor más grande. Es el resultado del amor de una pareja a una persona y sus deseos de compartir ese amor con un niño ajeno.
Las madres adoptantes, al igual que las biológicas, necesitan disfrutar de un tiempo libre para poder iniciar el proceso de establecer los lazos afectivos con el niño adoptado que son sumamente importantes para estrechar la relación del niño y sus nuevos padres.
A pesar de que existe amplia legislación que protege a las mujeres embarazadas, prácticamente no se ha legislado para reconocerle el derecho a las madres adoptantes de disfrutar de un tiempo libre por maternidad. Las madres adoptantes necesitan de un tiempo para relacionarse con su nuevo hijo. Es una oportunidad de afianzar y fortalecer los lazos entre la madre y su hijo. No obstante, este período inicial en la relación madre adoptante y su hijo es fundamental en los años pre-escolares del menor; por lo que esta medida dispone que la madre adoptante sólo recibirá el beneficio de la licencia por maternidad si adopta un menor en edad pre-escolar.
En 1987, mediante Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, se ordenó a las agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, a enmendar su reglamento y leyes vigentes para extender los beneficios de maternidad a las madres adoptantes.
De igual manera, dicha Orden Ejecutiva exhortaba a las corporaciones públicas, gobiernos municipales y la empresa privada a tomar acción similar.
A pesar de esto, poco se ha hecho para reconocerle los derechos de maternidad a las madres adoptantes.
En 1992, se enmendó el Artículo 11.018 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, reconocida como Ley de Municipios Autónomos, a fines de incluir la licencia de maternidad para adopción de un menor.
Sin embargo, se dispuso que ésta será establecida mediante reglamento por cada municipio. Esto ha probado ser poco práctico, ya que muchos municipios aún no han reglamentado sobre la licencia por adopción, y de establecer algún reglamento, no existe uniformidad entre los derechos que pueda otorgar un municipio y otro.
Por estas razones, esta Ley propone enmendar la Ley de Municipios Autónomos para uniformar el derecho de licencia por maternidad a las madres adoptantes.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. Se añade el Artículo 11.029(A) a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 11.029 (A) - Licencia de maternidad por adopción. Toda empleada que adopte un menor de edad pre-escolar, entiéndase, un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una institución escolar, tendrá derecho a un descanso de cuatro (4) semanas, contados a partir del día de la adopción.
Durante el período de la licencia de maternidad, por adopción la empleada devengará la totalidad de su sueldo. Este pago se hará efectivo al momento en que la empleada comience a disfrutar de su licencia. Las empleadas que disfruten de licencia de maternidad por adopción acumularán licencia de vacaciones y licencia por enfermedad mientras dure la licencia de maternidad por adopción, siempre y cuando se reinstalen al servicio público municipal al finalizar el disfrute de dicha licencia. En estos casos, el crédito de licencia se efectuará cuando la empleada regrese al trabajo.
Toda solicitud de una licencia de maternidad por adopción deberá ser acompañada de una certificación de la agencia encargada del proceso de adopción, en la cual se expresará la fecha de la adopción.
No se podrá despedir a la madre adoptante sin justa causa. Toda decisión que pueda afectar en alguna forma la permanencia en su empleo de una madre adoptante deberá posponerse hasta tanto finalice el período de la licencia de maternidad por adopción.
Artículo 2. Se deroga el inciso
(i) del Artículo 11.018 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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