Este proyecto de ley busca enmendar el Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico para aumentar las penas por el delito de tener casas de prostitución o sodomía. La medida se fundamenta en la necesidad de que las penalidades sean proporcionales al daño causado a la sociedad y busca erradicar esta práctica social.
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La Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 1691, recomendando su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
El Proyecto del Senado 1691 tiene el propósito de enmendar el Artículo 108 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar las penas establecidas para el delito de casas de prostitución o sodomía.
La autora de la medida basa su presentación en que el Gobierno de Puerto Rico, a través de sus diferentes dependencias, está buscando alternativas para prevenir el crimen y proteger nuestra
población. Establece que en muchas ocasiones las penalidades para cierto tipo de delitos no están en proporción con el acto cometido y con el daño causado al individuo y la sociedad.
Del Artículo 8 del Código Penal surge el principio de legalidad que establece el principio de no instar ninguna acción penal contra una persona por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como delito. Más aún, no se impondrán penas o medidas de seguridad que la ley no hubiere previamente establecido y que no se podrán crear por analogía delitos o penas ni medidas de seguridad.
El Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico tipifica como delito el tener casas de prostitución y sodomía y lee como sigue: "Será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis meses o multa que no excederá de quinientos dólares o ambas penas a discreción del tribunal, en primera convicción y en subsiguientes convicciones con pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares y reclusión que no excederá de seis meses:
(a) Toda persona que tuviere en propiedad o explotación, bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de la misma, para ejercer la prostitución o la sodomía o para concertar citas deshonestas, o de algún modo la regentee, dirigiere o administrare o participare en la propiedad, explotación dirección o administración de la misma.
(b) Toda persona que arrendare, en calidad de dueño o administrador, o bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo o dependencia de los mismos, para su uso como casa de prostitución o sodomía o citas deshonestas.
(c) Toda persona que teniendo en calidad de dueño, administrador, director, encargado, o bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio, anexo o dependencia de los mismos, permitiere la presencia habitual en ellos de una o varias personas para concertar citas deshonestas o para su uso como casa de prostitución o sodomía.
En los casos en que a los establecimientos [o] locales a que se refiere esta sección se les haya concedido licencias, se ordenará la revocación de las mismas en adición a las anteriores disposiciones."
Es importante indicar que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de Pueblo v. Pérez Zavas, 116 D.P.R. 197 (1985), dispuso a la función judicial el velar por el cumplimiento del Artículo II, Sección 12 de la Constitución de Puerto Rico ya que "esta cláusula requiere penas proporcionales a la severidad de la conducta delictiva, penas no arbitrarias, la imposición, en fin, de la pena menos restrictiva de libertad para lograr el fin por el cual se impone". (Subrayado nuestro).
Por lo tanto, el P. del S. 1691 no contraviene el principio de proporcionalidad de la pena ni la cláusula penal que proscribe los castigos crueles e inusitados. El hecho de que la prostitución continúe siendo un problema en nuestra sociedad puertorriqueña y existan personas que se lucren de esta práctica es motivo de gran preocupación para esta Asamblea Legislativa por lo que justifica su interés apremiante en la aprobación de medidas legislativas que aumenten la severidad de las penas para tratar de erradicar este mal social.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes, somete ante este Cuerpo Legislativo su Informe del Proyecto del Senado 1691, recomendando su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
AUGUSTO 6. SÁNCHEZ FUENTES Presidente Comisión de lo Jurídico Penal