Esta ley enmienda la Ley de Municipios Autónomos para requerir a los alcaldes de Puerto Rico someter informes semestrales detallando el uso de los fondos legislativos asignados a sus municipios, incluyendo la documentación de respaldo, ante el Comisionado de Asuntos Municipales.
(P. de la C. 2516)
Para adicionar un nuevo inciso
(u) al Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos" a fin de requerir a los alcaldes de los municipios de Puerto Rico someter un informe cada seis meses sobre los usos otorgados a los fondos legislativos asignados a cada uno de los mismos, disponer la fecha de presentación.
Constituye una responsabilidad legislativa brindar el seguimiento correspondiente al uso otorgado a los fondos asignados a los municipios, incluyendo aquellos conocidos como de los fondos de "Barril o Barrilito".
A pesar de los diversos controles establecidos a nivel municipal y estatal, resultaría sumamente oneroso en tiempo y dinero para la Legislatura crear una división de seguimiento a tales efectos, cuando por otra parte el municipio recipiente de tales fondos tiene que establecer una cuenta individual de ingresos y gastos.
Por tanto, el municipio puede recibir en un año fiscal, una o más aportaciones legislativas, pudiendo retener el control sobre dicha transacción. A su vez no tendría mayores inconvenientes el municipio en suministrar, individualmente por legislador, el detalle del uso del dinero para el concepto bajo cuya intención legislativa fué legislado y aprobado.
Es por estas expresiones y en la búsqueda de mayores herramientas que promuevan la transparencia en toda gestión legislativa y ejecutiva a nivel estatal y municipal que se adiciona un nuevo inciso
(u) al Artículo 19.002 de la Ley de Municipios Autónomos.
Sección 1.-Se adiciona un nuevo inciso
(u) al Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 19.002.-Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Comisionado La Oficina del Comisionado, además de las otras dispuestas en esta Ley o en cualquier otra Ley, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(a) ---
(u) - Requerir a los Alcaldes de los Municipios de Puerto Rico someter un informe sobre los usos otorgados a los fondos legislativos asignados, contabilizados y utilizados por los municipios durante el año fiscal, cada seis (6) meses. Estos informes, que serán acompañados por documentos, facturas y comprobantes que demuestren su uso, serán presentados ante el Comisionado de Asuntos Municipales no más tarde del día 31 de julio y 31 de enero de cada año. En caso de no haber sido utilizada la asignación legislativa por requerir el pareo de fondos adicionales no presupuestado deberá rendirse el informe requerido haciendo constar tal hecho."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.