Ordena al Municipio de San Juan establecer un distrito especial de planificación en su Plan de Ordenamiento Territorial para el sector entre el Puente Dos Hermanos y la Plaza de Colón, con el fin de asegurar un desarrollo armónico con los valores urbanísticos, históricos y ambientales de la Zona Histórica del Viejo San Juan.
(P. del S. 1915)
30 DE AGOSTO DE 2000
Para ordenar al Municipio de San Juan a establecer, dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial, un distrito especial de planificación que incluirá el sector de dicho municipio comprendido entre el Puente Dos Hermanos y la Plaza de Colón, en la Isleta de San Juan, y para requerir que se establezcan parámetros para el desarrollo de este sector en armonía con la Zona Histórica de San Juan.
El sector del Municipio de San Juan, en particular de la Isleta de San Juan, que está comprendido entre el Puente Dos Hermanos y la Plaza de Colón, aun cuando no forma parte de la zona histórica propiamente dicha, comparte con la misma una serie de características, entre las que se destaca principalmente que allí ubican una serie de estructuras de valor histórico indiscutible, aun cuando se hayan construido con posterioridad al período colonial español.
Para darle atención especial a este sector, por la presente se dispone que el Municipio de San Juan creará un Distrito Especial de Planificación que abarque este sector, dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial.
Esta medida permitirá el desarrollo del sector en plena armonía con los valores urbanísticos e históricos de la Zona Histórica del Viejo San Juan.
Artículo 1.- Se ordena al Municipio de San Juan establecer, en su Plan de Ordenamiento Territorial, un distrito especial de planificación que incluirá el sector de dicho municipio comprendido entre el Puente Dos Hermanos y la Plaza de Colón, en la Isleta de San Juan.
Artículo 2.- El Municipio de San Juan, al reglamentar el distrito especial de planificación que se requiere en esta Ley, dispondrá, en su Plan de Ordenamiento Territorial, parámetros que conduzcan a un desarrollo de dicho distrito en forma plenamente armónica con los valores urbanísticos, históricos y ambientales de la Zona Histórica del Viejo San Juan.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el primero de julio de 2000.
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