Esta ley enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico para incluir a los miembros de las Juntas de Subastas de agencias ejecutivas, corporaciones públicas y municipios entre los funcionarios obligados a rendir informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental. Su propósito es promover la integridad, prevenir conflictos de interés y asegurar la transparencia en el manejo de fondos públicos.
(P. del S. 2608)
Para añadir un subinciso (11) al inciso
(a) del Artículo 4.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir a los miembros de las Juntas de Subastas de las agencias ejecutivas, como parte de los funcionarios y empleados públicos obligados a rendir informes financieros ante la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico.
El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con una responsabilidad moral y ética en el sentido de obrar de acuerdo a unas normas y principios que rigen la conducta de la buena convivencia de nuestro pueblo. Esa responsabilidad ética obliga a un continuo examen del comportamiento social y público de sus ciudadanos, particularmente de aquéllos que tienen la importante función de servirle al pueblo a través del servicio público.
La Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", fue aprobada con el propósito de promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y las agencias que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva, sus municipios, corporaciones y consorcios municipales.
Para cumplir con los propósitos antes indicados, la citada Ley establece, entre otros mecanismos, la responsabilidad de determinados funcionarios y empleados públicos de presentar ante la Oficina de Etica Gubernamental informes sobre sus finanzas personales, incluyendo las de sus unidades familiares.
Como parte de las facultades y poderes asignados al Director de la Oficina de Etica Gubernamental se incluye el llevar a cabo la revisión de los informes financieros que se radiquen, a fin de determinar si dichos informes revelan posibles violaciones a las leyes o reglamentos aplicables a conflictos de interés.
Los informes financieros que se someten en la Oficina de Ética Gubernamental son acceso limitado a las circunstancias que dispone la Ley de Ética Gubernamental y constituyen una protección tanto para el funcionario o empleado que lo somete como para el Gobierno de Puerto Rico. Como parte del continuo examen del comportamiento ético de nuestros servidores públicos, la agencia provee mecanismos para determinar la existencia de conflictos, sean éstos reales, aparentes o potenciales, entre sus responsabilidades oficiales y sus intereses privados. La información requerida por Ley en el informe financiero permite al funcionario y a la Oficina de Etica Gubernamental, aplicar las acciones remediales para evitar o terminar dichos conflictos. De
manera, que no existan funcionarios públicos en representación de la administración del Gobierno que puedan lucrarse del patrimonio del pueblo.
Los miembros de las Juntas de Subastas de las agencias ejecutivas, que comprenden, los organismos, entidades y agencias bajo el control de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios, tienen que presentar y mantener una imagen intachable y libre de cualquier conflicto de intereses. El funcionamiento de las Juntas de Subastas forman parte de la administración de los fondos y bienes del erario y están revestidas de un alto interés público. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario que los miembros de las Juntas de Subastas estén obligadas a someter los informes financieros a la Oficina de Etica Gubernamental.
Sección 1.- Se enmienda el subinciso (5) del inciso
(a) del Artículo 4.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 4.1.-
(a) Las disposiciones de esta Ley que requieren someter informes financieros son aplicables a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
(b) (1) $\ldots$ (2) $\ldots$ (3) $\ldots$ (4) $\ldots$ (5) $\ldots$ (6) $\ldots$ (7) $\ldots$ (8) $\ldots$ (9) $\ldots$ (10) $\ldots$ (11) Todos los miembros de las Juntas de Subastas, oficiales de compra o delegado comprador o cualquier persona que ocupe un puesto similar en cualquier agencia ejecutiva.
(e) .."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.