Esta ley enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, conocida como "Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario", con el fin de extender su fecha de vigencia hasta el 31 de julio de 2000. La extensión busca proveer tiempo adicional para que el Tribunal Supremo y la Oficina de Inspección de Notarías establezcan la reglamentación y los mecanismos necesarios para la implantación de las nuevas facultades notariales en procedimientos no contenciosos.
(P. del S. 2067)
Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, conocida como "Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario" a fin de extender la vigencia al 31 de julio de 2000 .
Mediante la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999 se estableció la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, la cual autoriza la competencia notarial en los procedimientos que se enumeran en la misma y dispone lo necesario para su implantación, su procedimiento, el pago de derechos y honorarios, establece el Registro General de Competencias Notariales y dispone para la aprobación de Reglas de Procedimiento y Reglamentos por el Tribunal Supremo y el Secretario de Justicia.
El Artículo 17 de la Ley Núm. 282 dispone la vigencia al 1ro. de enero de 2000. Esta Ley establece unas nuevas facultades para los notarios para intervenir en procedimientos conducidos en sede notarial. Requiere del Tribunal Supremo la adopción de nueva reglamentación para regir la conducta de éstos a tales efectos; el establecimiento en la Oficina de Inspección de Notarías del nuevo Registro General de Competencias Notariales y el desarrollo de todos los mecanismos necesarios en dicha Oficina para implantar la misma. Aunque dicho proceso ya ha comenzado, esta Asamblea Legislativa entiende que no será posible que esté completado para la vigencia dispuesta, por lo que se extiende la misma hasta el 31 de julio de 2000.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999 para que lea como sigue: "Artículo 17.- Esta Ley comenzará a regir el 31 de julio de 2000." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.