Esta ley enmienda el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", para establecer que la contratación de empréstitos por parte de los municipios debe realizarse conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996".
(P. del S. 1889)
Para enmendar el inciso
(h) del Artículo 5.005 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", a fin de establecer que la contratación de empréstitos será conforme a lo establecido en la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996".
La Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", se creó con la intención de mejorar la eficiencia de las recaudaciones contributivas, estableciendo mecanismos de control de las cuentas de los ingresos y egresos municipales.
En fin, la Ley 64, Supra, establece en su exposición de motivos que ésta persigue lo siguiente: "esta Ley consolida y aclara todo el procedimiento para la emisión, desembolso y pago de los bonos y pagarés de obligación general de los municipios, incluyendo los deberes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales".
En adición, esta Ley recoge las disposiciones para facilitar el financiamiento municipal, autorizando, además, a los municipios a contratar empréstitos en forma de bonos y pagarés, según se dispone en esta Ley.
Con el fin de atemperar la Ley de Municipios Autónomos con lo que estipula la Ley de Financiamiento Municipal, es que se propone esta legislación.
1 Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(h) del Artículo 5.005 de la Ley Núm 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.005.- Facultades y Deberes Generales de la Asamblea
(a) $\ldots$
(h) Autorizar la contratación de empréstitos conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", las leyes especiales y la reglamentación aplicable, así como las leyes federales correspondientes."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.