Ley que enmienda la Ley Núm. 71 de 1940 para requerir a salones de baile y discotecas con equipos de sonido o música en vivo que operen después de la medianoche, tener acondicionador de aire o paredes insonorizadas para minimizar el ruido. Su objetivo es combatir la contaminación acústica, asegurar el descanso de los residentes y mejorar la salud ambiental y la calidad de vida, sin eximir del cumplimiento de otras leyes ambientales o requisitos de permisología municipal y de agencias.
(P. de la C. 1613)
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de1940, según enmendada, a fin de establecer que salones de baile o discotecas en que se utilizen equipos de sonido o se ofrezca música en vivo se les requiera tener acondicionador de aire o paredes con los aditamentos necesarios para ser capaces de disminuir el ruido en las salas designadas de los locales a tales fines cuando su operación concluya después de las doce de la media noche (12:00 a.m.).
Puerto Rico durante las últimas décadas está siendo bombardeado por todo tipo de contaminación. Dentro de esa contaminación que nos afecta cada vez más, está aquella que generan los ruidos innecesarios de radios, velloneras, altavoces y otros cientos de sistemas de sonido de alta tecnología, que están afectando la sana convivencia social de nuestro pueblo.
Se ha comprobado que estos equipos electrónicos emiten sonidos que van más allá de los decibeles permitidos por ley y cada vez es más difícil controlar este comportamiento.
Los residentes de nuestro pueblo ansían poder descansar durante la noche y resienten estar expuestos a altas horas de la noche a ruidos innecesarios.
Esta Asamblea Legislativa reconoce esta prerrogativa ciudadana, además de que asegura la salud ambiental de las comunidades y ofrece una mejor calidad de vida.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 3.-El tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos. Las electrolas llamadas "velloneras" tendrán que ser reducidas en su volumen considerablemente con el fin de que su funcionamiento no cause molestia al público. Los negocios o discotecas en que se utilicen equipos de sonido o se ofrezca música en vivo les será requerido tener acondicionador de aire o paredes con los aditamentos necesarios que sean capaces de minimizar el ruido en las salas de los locales designados a tales efectos cuando su operación concluya después de las doce de la medianoche (12:00 a.m.)
Se aclara que este requerimiento no exime del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre politíca pública ambiental aplicables a estos casos así como de cualquier otro requisito de permisología ante la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o algún
municipio, conforme a la Ley de Municipios Autónomos." Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el primero de julio de 2001.